Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de mayo de 2014

Primera Sección
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS INAL se encarga de registrar y controlar en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, los alimentos acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los materiales que entran en contacto con los alimentos.
Que el Vermouth es un producto registrado ante el INAL, quien le otorga el análisis para la libre circulación correspondiente.
Que en función de lo señalado y en virtud de las facultades que posee este Instituto se cree oportuno establecer un mecanismo de fiscalización para la elaboración del Vermouth que no se superponga con las competencias técnicas de otros Organismos.
Que el sistema de contralor diseñado por este Instituto se complementa con el régimen de fiscalización utilizado por el INAL y tiene como objetivo principal la protección de la salud de la población.
Que por el Artículo 18 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº24.566, el INV se encuentra facultado para requerir declaraciones juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en el tiempo, modo y forma que por vía reglamentaria se establezca.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº1.306/08, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1 Establécese que los Manipuladores de Alcohol Etílico inscriptos ante los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV que reciban vinos y alcoholes etílicos para la elaboración de Vermouth, como documentación de respaldo respecto del destino de esas materias primas ingresadas, deberán presentar en la oficina del INV de su jurisdicción, copia del Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio otorgado por autoridad competente, en un plazo de SESENTA 60 días a partir del dictado de la presente resolución.
2 Asimismo y con el objeto de evaluar la participación de los componentes que se encuentran comprendidos en el alcance de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, deberán adjuntar en el plazo establecido precedentemente, una memoria descriptiva de elaboración, análisis otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS INAL y de los marbetes identificatorios que utilizará para comercializar sus productos terminados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

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para la reparación documental respecto de los empleados de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por el artículo 7 se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos aquellos empleados de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Haroldo Pedro CONTI
se encuentra en condición de desaparición forzada desde el día 4 de mayo de 1976 y posee el Legajo Nº00077 de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS CONADEP.
Que de la documentación acompañada por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD copia del certificado de servicios se acredita que el señor Haroldo Pedro CONTI prestaba servicios en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y
JUSTICIA desde el día 1 de marzo de 1974 hasta el día 4 de mayo de 1976, fecha en que fue dado de baja por abandono de cargo por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº1117 de fecha 26 de junio de 1979.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº493/2012.
Por ello, LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

3 Aquellos manipuladores que elaboren Vermouth, deberán comunicar en forma electrónica con CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación como mínimo, día y hora en que ingresará el Vino para la elaboración del mencionado producto. Asimismo deberán informar la cantidad de Alcohol Etílico que utilizará, y deberá acompañar copia del Análisis para la Libre Circulación aprobado por la autoridad competente que amparará a la partida en circulación.
4 Todo producto que resulte observado deberá ser comunicado al INAL, sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones correspondientes en el INV.

ARTICULO 1 Repárese el legajo del señor Haroldo Pedro CONTI L.E. Nº4.018.714, quien revistaba en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

5 A fin de conocer en forma discriminada los productos resultantes de estos procesos de elaboración, en su Declaración Jurada del Libro de Hojas Móviles de Movimientos de Alcohol, los manipuladores que elaboren Vermouth, deberán utilizar dentro de la Tabla de Subproductos Alcohólicos, el Código 14 Bebidas Alcohólicas-Vermouth para informar el producto obtenido.

ARTICULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACION, al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Haroldo Pedro CONTI, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:

6 Las transgresiones a la presente norma serán consideradas en infracción al Artículo 29
inciso f y reprimidas conforme lo establece el Artículo 30 inciso d, ambos de la Ley Nº24.566 y conforme a las infracciones previstas por el Artículo 24 de la Ley Nº14.878.
7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 16/05/2014 Nº31846/14 v. 16/05/2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y
La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 3 Ordénese al MINISTERIO DE EDUCACION, la revocatoria de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº1117 de fecha 26 de junio de 1979 por medio de la cual se dio de baja por aplicación del artículo 54, inciso g del Estatuto del Docente Abandono de cargo al señor Haroldo Pedro CONTI, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493/2012.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 16/05/2014 Nº31963/14 v. 16/05/2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Conjunta Nº153/2014 y Nº19/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente NºCUDAP: EXP-JGM: 0009835/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL del CENTRO CULTURAL DE LA MEMORIA HAROLDO CONTI a través de la Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, ambos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, propicia reivindicar la memoria del señor Haroldo Pedro CONTI que revistaba como docente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y
JUSTICIA.
Que el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo que forma parte del citado decreto.
Que, asimismo, el artículo 3 dispone que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la coordinación
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta Nº154/2014 y Nº20/2014
Bs. As., 12/5/2014
VISTO el Expediente NºCUDAP: EXP-JGM: 0004592/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA propicia reivindicar la memoria de los señores Rodolfo Antonio PRESTIPINO y José Luis DIOS, ambos empleados que prestaban servicios en dependencias de dicho Ministerio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/05/2014

Page count92

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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