Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de marzo de 2014

ANEXO II
VALORES DE TITULO, ETC Art. 2.4

dic-13
$1.081

Por ello,
abr-14
$1.129

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA Art. 3
dic-13
$3.065
$3.497
$4.000
$4.624
$5.422

mar-14
$1.532
$1.749
$2.000
$2.312
$2.711

may-14
$1.532
$1.749
$2.000
$2.312
$2.711

ASIGNACION MENSUAL Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14
Categorías A
B C
D E

Valor Agosto a Nov 2013
$708
$819
$943
$1.080
$1.280

Valor desde Dic/2013
$793
$917
$1.056
$1.210
$1.434

Valor desde abril 2014
$828
$958
$1.103
$1.264
$1.498

Valor desde junio 2014
$878
$1.016
$1.169
$1.339
$1.587

ANEXO IV
RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL Art. 4.2
Categorías A
B C
D E

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

jun-14
$1.197

ANEXO III

Categorías A
B C
D E

88

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Título Secundario jul-13
$965

BOLETIN OFICIAL Nº 32.855

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/18 del Expediente N1.598.997/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. por el sector sindical y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, con el alcance y limitaciones previstas en los considerandos tercero y cuarto de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente N1.598.997/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N575/10.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.598.997/13

Salario Básico $6.615
$7.548
$8.633
$9.980
$11.701

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N171/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 251/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 171/2014
Registro Nº 251/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N1.598.997/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente N1.598.997/13 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. por el sector sindical, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente las partes establecen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en relación al carácter atribuido a la asignación incluida en la cláusula tercera del acuerdo de marras, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N829 de fecha 19 de julio de 2013.
Que con respecto a lo pactado en los puntos 4.1., 4.2 y 4.3 de la cláusula 4 del acuerdo bajo examen corresponde señalar que, en esta instancia, no resultan comprendidos en la homologación que por la presente se dispone, en atención a que el acuerdo global de actividad 2013/14
que las partes invocan no se encuentra a la fecha homologado por esta Cartera.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.
EXPEDIENTE N1-2015-1598997/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
FATCA, los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI 17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749, en su carácter de Delegado de Planta; y, por Tai Pan Malting S.C.A., el Sr. Alejandro Fabián Ferreiro, DNI 17.192.686 en adelante Tai Pan o LA EMPRESA en forma indistinta, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente N1-2015-1576086/2013.
ART. 1 AMBITO DE APLICACION PERSONAL.Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N575/10, homologado mediante Resolución N90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del Acuerdo Global de Actividad 2013/14 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento 24% para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a doce por ciento 12% a partir del mes de Diciembre de 2013; b Un cinco por ciento 5 % a partir del mes abril de 2014; y c Un siete por ciento 7% a partir del mes de Junio de 2014.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.
do.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerART. 3 ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio de lo expresamente señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente.

3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: i La suma de Pesos cuatro mil $4.000, la cual será abonada el 03 de Enero de 2014, como correspondiente a dicho mes; ii Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil $2.000 como correspondiente a dicho mes y; iii Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil $2.000 como correspondiente a dicho mes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional hacia arriba o hacia abajo conforme el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/03/2014

Page count100

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First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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