Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 21 de marzo de 2014

Primera Sección
Segundo: El Banco, iniciando un proceso de transición para ajustar el funcionamiento de los centros de servicios a los referidos acuerdos, en la fecha y atento a los inconvenientes que presenta su implementación y la especial atención que merecen los trabajadores jubilados y pensionados, manifiesta que la misma comenzará por los cinco días de atención en los que la ANSESS
no tiene establecido cronograma de pagos, avanzando progresivamente por los restantes días y lugares donde ello sea posible de acuerdo a la carga operativa y la incorporación de tecnología prevista por el Banco.
Tercero: El banco manifiesta que al 6 de noviembre de 2013 ningún trabajador de Banco Supervielle atenderá al público por más de cinco horas.
Cuarto: La Asociación Bancaria intima a la parte empresaria para que, a la mencionada fecha, dé estricto cumplimiento en todo el país con el horario de atención al público que establece el Decreto 2289/76, y las Circulares correspondientes del Banco Central, dejando constancia que el plazo no tendrá prórroga.
Quinto: A los efectos de ajustar el avance de esta implementación, y en caso de ser necesario establecer un sistema provisorio de compensaciones, se constituye una comisión de seguimiento compuesta en partes iguales con representantes sindicales de la parte empresaria.
Sexto: Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2013, siendo las 12:00 horas, los representantes de LA ASOCIACION BANCARIA el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, el Sr.
Alfredo ARUANI Secretario General de la Seccional Mendoza, y la Sra. Alejandra VILTE, Secretaria de Previsión Social Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Natalia MARTURET, la Sra.
Laura GIROLDI, la Sra. Cynthia Sabrina DEL BUONO, la Sra. Carolina Soledad SALMAN DIB, el Sr. Alberto Orlando CASTANO, el Sr. Hugo Mario FERRERAS, el Sr. Walter Cristian ORFANO, el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ y el Sr. Christian Damián BLALE todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires; y los representantes del BANCO SUPERVIELLE
S.A., el Sr. Santiago BATLLE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO, en calidad de apoderado, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por resultados por el año 2012 por única vez de $7.220 salario conformado mínimo garantizado para el año 2012 según acuerdo paritario homologado por el MTEYSS para cada trabajador empleado del Banco.
SEGUNDO: La suma en cuestión será parte en la proporción debida de la compensación anual por desempeño 2012 que abona el banco. Ningún trabajador percibirá menos de esa suma.
TERCERO: En dicha suma queda también incluida la correspondiente a la denominada asignación extraordinaria total y única en cumplimiento del acta de fecha 9 de febrero de 2011 obrante en el Expediente Nº1387210/10.
CUARTO: Dicha compensación será abonada durante el mes de abril de 2013, respetando la fecha habitual para el pago de la compensación anual por desempeño. Será liquidada bajo el concepto de compensación extraordinaria por resultados del año 2012 a todos los trabajadores que hubiesen prestado tareas durante el año 2012.
QUINTO: En un plazo de quince días las partes establecerán la metodología para la liquidación de dicha suma.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº153/2014
Registro Nº212/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº1.596.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.596.514/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO
PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL
SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº439 de fecha 24 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que por el acuerdo de marras, las partes han convenido sobre un programa de metas semestral por objetivo de facturación, que deriva en el pago de sumas a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 109
y concordantes de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector patronal firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.851

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Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.596.514/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA., ratificado mediante acta obrante a fojas 22/23 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22/23, ambos del Expediente Nº1.596.514/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.596.514/13
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº153/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº8.356.289, abogado, el DR. JULIO LISANDRO RODRIGUEZ SIGNES, DNI
23.880.028 en su carácter de Apoderados del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO
DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO
S.A. ambos con domicilio en San Martín Nº918/56 de Paraná Provincia de Entre Ríos, quienes han sido facultados por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dichas empresas aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº1179 de fecha 4/9/2013 - Acta de Directorio del IAPSER y Resolución Nº675 de fecha 10/09/2013 de IAPSER-SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS convienen en conjunto el siguiente acuerdo:
PRIMERO: PROGRAMA DE METAS SEMESTRALES
Que las empresas signatarias han implementado un Programa de Metas Semestrales para este año 2013, el que tiene como meta generar el posicionamiento del IAPSER, y su grupo de empresas dentro de las primeras 35 empresas del mercado Asegurador Argentino. Que dicho programa se evaluará en dos semestres, generándose un objetivo de facturación para el IAPSER y para el IAPSER Retiro establecido para el primer semestre de enero a junio de 2013 en una facturación de $270.000.00, y para el segundo semestre de julio a diciembre de 2013 en el objetivo de $280.000.000.
SEGUNDA: DISTRIBUCION
Que una vez cumplidos los objetivos impuestos por el programa de metas semestral automáticamente se efectuará una distribución de los resultados obtenidos entre todos los empleados de las empresas signatarias, los Gerentes y los Directores, según el siguiente parámetro: a la distribución será el 1.40% de la diferencia generada entre la facturación prima emitida y el promedio de la facturación por semestre del Balance cerrado al 30/06/2012, o sea, sobre la suma de 168.524.507.50. Dicho resultado será distribuido en el 50% en partes iguales entre todos los empleados de las signatarias, y el otro 50% será distribuido entre todos los empleados de acuerdo al porcentaje de participación del sueldo bruto de cada trabajador en el total de la masa salarial de las empleadoras.
TERCERA: PAGO
Las sumas que le correspondan percibir a cada trabajador derivada de la implementación del Programa de Metas Semestrales año 2013, conforme a la distribución establecida en la cláusula segunda del presente convenio, será abonado en su primera etapa enero-junio 2013 conjuntamente con los salarios de Agosto, y en su segundo tramo julio-diciembre 2013 conjuntamente con los salarios de febrero de 2014. Dichas sumas serán liquidadas en los recibos de haberes bajo el concepto Plan Metas-Importe fijo e Importe variable y atento a las características las partes acuerdan que las mismas serán no remunerativas ni contributivas, ni serán compensables ni absorbibles con ningún otro tipo de incremento que corresponda aplicar a los trabajadores.
CUARTA: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Que a los efectos del control y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo, las empresas entregarán al Sindicato, dentro de los 30 días de efectuadas las liquidaciones, el correspondiente listado de todos los trabajadores en donde conste el resultado aplicado y las sumas percibidas por cada uno de ellos por dicho concepto.
QUINTA: VIGENCIA.
Las partes establecen que la vigencia del presente acuerdo será retroactiva a la fecha de las respectivas Resoluciones de directorio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/03/2014

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