Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 21 de marzo de 2014

tivo de Trabajo 753/06 E que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.851

48

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

PIRMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada Nivel Funcional, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Bs. As., 7/2/2014

Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº86.725/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V

SUMA FIJA NO
REMUNERATIVA mes abril 2013 $
1.344,60
1.764,36
1.989,28
2.543,40
3.606,77

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un incremento salarial del diez 10 por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº753/06 E se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V

SUELDO BASICO
MENSUAL $ a partir del 01/04/2013
6984,79
8730,99
11234,08
14283,03
17193,20

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:

NIVEL
U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V

SUELDO BASICO
MENSUAL $ al 31/03/2013
6349,81
7937,26
10212,8
12984,57
15630,18

CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 y 36 del Expediente Nº86.725/12 lucen dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical, y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de fojas 35, se establecen nuevas condiciones laborales.
Que a través del acuerdo de fojas 36, las partes establecen una Asignación por Resultados del año 2012.
Que ambos acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº753/06 E se detalla en el siguiente cuadro:

U-I
U-II
U-III
U-IV
U-V

Registros Nº207/2014 y Nº208/2014

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorias.

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un incremento salarial del veinte 20 por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.

NIVEL

Resolución Nº151/2014

SUELDO BASICO
MENSUAL $ a partir del 01/07/2013
7619,77
9524,71
12255,36
15581,48
18756,22

CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 E.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº296.015/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2013, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº1, Licenciada Silvia Suárez, la Licenciada Irene LOPEZ en su calidad de negociadora en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, conforme designación de expediente Nº1.582.644/13 agregado como fs.
24 al principal.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la compareciente, que expresa: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que obra a fojas 35 del Expediente Nº86.725/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte sindical y la empresa BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que obra a fojas 36 del Expediente Nº86.725/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 35 y 36 del Expediente Nº86.725/12.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº86.725/12
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº151/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 207/14 y 208/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2013, siendo las 12:00 horas, los representantes de LA ASOCIACION BANCARIA el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, el Sr.
Alfredo ARUANI Secretario General de la Seccional Mendoza, y la Sra. Alejandra VILTE, Secretaria de Previsión Social Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Natalia MARTURET, la Sra.
Laura GIROLDI, la Sra. Cynthia Sabrina DEL BUONO, la Sra. Carolina Soledad SALMAN DIB, el Sr. Alberto Orlando CASTANO, el Sr. Hugo Mario FERRERAS, el Sr. Walter Cristian ORFANO, el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ y el Sr. Christian Damián BLALE todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aíres; y los representantes del BANCO SUPERVIELLE
S.A., el Sr. Santiago BATLLE, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO, en calidad de apoderado, acuerdan lo siguiente:
Primero: Con fecha 12 de diciembre las partes han suscripto un acuerdo que consta en el Expte.
1537160/12, ratificando el suscripto el 14 de noviembre de 2012 referido al horario de atención al público, con un plan que debe hacerse efectivo a partir del 15 de febrero, el que en este acto se ratifica.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/03/2014

Page count56

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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