Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de marzo de 2014

Primera Sección
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo Décimo Primero del Acuerdo del 28/7/11 texto ordenado de fecha 21/06/1991 concordantes con el artículo 32 del Convenio Colectivo Nº547/08.
Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2012, y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. Segundo del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2014.
Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.
Noveno: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Décimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN
MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.
Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo.
La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 treinta días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Undécima: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso a gestionar:
a Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas capital e interés se fijará a partir de un mínimo de $ 100.- pesos cien por mes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.849

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Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- pesos treinta mil podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $
400.- pesos cuatrocientos, por cuota.
c La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30
de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a y b.
Decimosegunda: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 cincuenta pesos mensuales.
Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
Decimotercera: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Decimocuarta: Las partes ratifican los Artículos Décimo, Décimo Primera, Décimo Segundo, Décimo Tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010 y los del Acuerdo suscripto el 29 de mayo de 2013 y la plena vigencia del CCT 547/08, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
ANEXO 1
ESCALAS BASICAS REMUNERATIVAS A JUNIO/13
CCT Nº547/08
CATEGORIAS
ADMINISTRATIVO A1 SUPERVISOR
ADMINISTRATIVO A2 ADMINISTRATIVO 1ra.
ADMINISTRATIVO A3 ADMINISTRATIVO 2da.
ADMINISTRATIVO A4 RECEPCIONISTA
ADMINISTRATIVO A5 CADETE
ADMINISTRATIVO A6 MAESTRANZA
VENDEDORES B1 SUPERVISOR
VENDEDORES B2 1er. VENDEDOR
VENDEDORES B3 2do. VENDEDOR
VENDEDORES B4 PROMOTOR
OPERATIVO C1 SUPERVISOR
OPERATIVO C2 AUXILIAR 1ra.
OPERATIVO C3 AUXILIAR 2da.
OPERATIVO C4 CONDUCTOR GUIA
OPERATIVO C5 ENCARGADO DE VEHICULO

BASICOS
5.606,35
5.497,96
5.424,04
5.305,79
5.276,22
5.222,00
5.606,35
5.497,96
5.448,68
5.300,84
5.606,35
5.448,68
5.359,98
5.497,96
5.350,12

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/03/2014

Page count36

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