Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de marzo de 2014

Primera Sección Expediente Nº1.599.394/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº46/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 168/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.845

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LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia Agosto 2014.
Quinta - Carácter.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, entre TRAYLON
S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr.
Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE Secretario Gremial, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen en su condición de representantes designados en el marco del CCT 1248/11 E, homologado por Disposición DNRT Nº357/13, a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a Incorporación al salario conformado de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013; b Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo representación de EL GREMIO para el período Agosto 2013 a Julio de 2014.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación a Salario Conformado PIR.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/08/2012 Expte. Nº 1443295/11, homologada por Resolución 357/13, con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2013, se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos, conforme las pautas y valores que surgen del Anexo I.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el Anexo I con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013.
Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo II que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del Anexo III que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia Diciembre 2013 a Julio 2014
inclusive. Se deja constancia que el adicional remunerativo contempla valores iniciales para los meses de Diciembre y Enero 2014 y valores superadores para los meses de Febrero a Julio 2014.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Cuarta - Incorporación al Salario Conformado.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Sexta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Séptima - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 360 pesos trescientos sesenta, a la suma bruta de $ 450 pesos cuatrocientos cincuenta bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.
Octava - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - TRAYLON S.A.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2014

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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