Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

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Lunes 24 de febrero de 2014

Primera Sección
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, con la limitación establecida en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56, del Expediente Nº1.571.969/13.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.571.969/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº61/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 133/14 y 134/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1571969/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2013, siendo las 09.00
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO DNI 16.011.600, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.243.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial, las Sras. Alejandra ESTOUP DNI 14.951.111, Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO DNI 23.329.301, Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As. acompañados por los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS DNI 14.639.152 y Luis Alberto IBAÑEZ DNI 12.905.684 miembros de la Comisión Gremial Interna del Club Atlético del Banco de la Provincia de Buenos Aíres, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO
DE ROJAS DNI 11361240 y del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937; en representación del CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Miguel NOCA DNI 04.287.547, apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI DNI 04.582.649.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, visto el estado de las actuaciones, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:
Incremento Salarial 2013
Cláusula Primera: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas y normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Cláusula Segunda: Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de diciembre de 2013.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.834

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Cláusula Quinta: Las sumas emergentes del presente acuerdo cuyos vencimientos ya hayan operado, se abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes en curso.
Cláusula Sexta: Con respecto a la compensación extraordinaria por única vez, que surge del Expediente Nº1539252/12 Las partes resuelven que determinarán la fecha de pago de la cláusula anterior, con anterioridad al día 15 de septiembre de 2013.
Cláusula Séptima: El Club del Banco Provincia de Buenos Aires retendrá el uno por ciento 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez 10 días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida. Cumplido ello, el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250. En este estado y no siendo para más, a las 09:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº1571969/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO DNI 16.011.600, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
DNI 12.243.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, las Sras. Alejandra ESTOUP DNI
14.951.111, Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO DNI 23.329.301, Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As., acompañados por los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS DNI 14.639.152
miembro de la Comisión Gremial Interna del Club Atlético del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS DNI 11361240; en representación del CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Hipólito lrigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SUAREZ DNI 11.371.629, Gerente, el Sr. Carlos Miguel NOCA DNI 04.287.547, apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI DNI 04.582.649. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, visto el estado de las actuaciones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ACUERDAN:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan sobre la cláusula sexta del Exp. Nº 1571969/13 del 28/6/13 abonar la Compensación extraordinaria por única vez, en concepto del Día de la Actividad Bancarios la suma de $2.000 a todos los trabajadores, proporciona a la carga horaria. El importe por dicho concepto fue efectivizado el 8/11/2013 y tendrá carácter no remunerativo.
Cláusula Segunda: Se rectifica la cláusula séptima del Exp. Nº1571969/13 por la siguiente leyenda. El Club del Banco Provincia de Bs. As. retendrá el uno por ciento 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre del 2013.
Cláusula Tercera: En el transcurso de este año, las partes han mantenido conversaciones, entre otros temas, sobre la reestructuración de los escalafones de todos los trabajadores del Club del Banco Provincia de Bs. As. En tal sentido, la parte sindical ha presentado una propuesta para su análisis. Por dicha razón y de común acuerdo resuelven reanudar dicha agenda, a partir del mes de marzo de 2014, a fin de definirla conjuntamente con los salarios paritarios del año próximo.
Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº62/2014
Registro Nº144/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.531.930/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Cláusula Tercera: Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil ciento cincuenta $1.150 mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

Que conforme surge de fojas 16/18, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº748, de fecha 9 de septiembre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes.

Cláusula Cuarta: Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1200/11 E, conforme surge del texto al cual se remite.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/02/2014

Page count48

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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