Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 20 de febrero de 2014

D.N.I. Nº18.811.787 - LEGAJO Nº73.737/92; Silvina TOMKINSON D.N.I. Nº11.451.954 - LEGAJO Nº72.957/21; Daniel Eduardo YONA D.N.I. Nº16.152.161 - LEGAJO Nº38.914/77; Fernando Benjamín MACIEL D.N.I. Nº16.741.929 - LEGAJO Nº36.553/48 y Miriam Nilda APARICIO D.N.I.
Nº18.397.910 - LEGAJO Nº33.333/65.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 20/02/2014 Nº9612/14 v. 20/02/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº14/2014
Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar en causas judiciales. Recursos de la Seguridad Social y/o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.832

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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº87/2014
Bs. As., 13/2/2014
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Norma AR 10.1.1., Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-05
Revisión 3 Gestión de Permisos Individuales para trabajar en Instalaciones que poseen Registro, lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a de la Ley Nº24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Bs. As., 13/2/2014

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº12846-161-2013 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que el señor Vicente Sebastián Molina DNI 26.896.527, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN un permiso para responsable de Registro para Calibración de Equipos.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº217/2003 B.O. 18/06/03, restablece de pleno derecho las facultades y atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que la Disposición Nº110/10 AFIP del 23 de Marzo de 2010, delega y circunscribe las responsabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsabilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los trámites de las apelaciones contra las sanciones de multas relativas a la Ley de Procedimiento Tributario Ley Nº11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones y las clausuras relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modificatorias, en que la Repartición sea parte.
Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.
Que la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618
del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº110/10 AFIP del 23 de Marzo de 2010, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnanse como representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a las abogadas María Fernanda JÁUREGUY D.N.I.
Nº17.232.496 - Legajo Nº33.273/91, Lidia FARINA D.N.I. Nº16.103.582 - Legajo Nº84.722/47, María José GALVAGNI D.N.I. Nº 29.353.598 - Legajo Nº 40.988/15 y Carmen Flavia LA VALLE
D.N.I. Nº 22.824.141 - Legajo Nº 35.076/27 para que, actúen como representantes del FISCO
NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los siguientes casos:
a En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modif. y, en todos aquellos casos en que, a requerimiento de las áreas de fiscalización, corresponda solicitar la traba de medidas cautelares preventivas.
b En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculados con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
c En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley Nº26.565 y modif..
ARTICULO 2 Las representantes designadas no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la DIRECTORA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog. LINA S. ANLLO, Directora General, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 20/02/2014 Nº9613/14 v. 20/02/2014

Que, conforme lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN, el solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO $604, en concepto de tasa regulatoria.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del día 14 de enero de 2014 Acta Nº2, ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014, dar continuidad a los trámites relacionados con el otorgamiento y renovación de Permisos Individuales y/o Licencias de Operación en los casos que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA CNEA no haya efectuado el pago de la tasa.
Que el señor Vicente Sebastián Molina se desempeña en el Laboratorio de Monitoreo Radiológico dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, siendo de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado, considerado de interés público.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de permiso para responsable de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº7/03 y que las instalaciones correspondientes y que se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b y c de la ley Nº24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2014 Acta Nº6.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Otorgar por la vía de excepción el permiso para responsable de Registro, que se detalla a continuación:
Expte. N
07214-IN

Permiso para responsable de Registro Vicente Sebastián Molina
Propósito Calibración de Equipos
Actuac.
01

ARTICULO 2º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr.
FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 20/02/2014 Nº9440/14 v. 20/02/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Se comunica que la firma EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A., ha solicitado por Expediente NºS93:0010470/2012 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA -Subdelegación Chilecito, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley Nº 25.163, correspondiente al área geográfica VALLE DE CHAÑARMUYO, en un todo de acuerdo a los límites establecidos por la Dirección Provincial de Catastro, según las siguientes coordenadas: Punto A Latitud = 283829,81S y Longitud = 673716,81O; Punto B Latitud = 283559,60 S y Longitud = 673756,28O; Punto C Latitud = 283328,65S y Longitud = 673253,71O y Punto D Latitud = 28364,80S y Longitud 673047,72O, perteneciente al Departamento Famatina de la Provincia de LA RIOJA.
Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA 30 días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº25.163. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 20/02/2014 Nº9429/14 v. 20/02/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/02/2014

Page count36

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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