Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 30 de enero de 2014

Primera Sección
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.347.341/09
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2041/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 259; 26/28 y 259; 87/90 y 259; y 104/107 y 259 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 43/14, 44/14, 45/14 y 46/14 respectivamente.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y
AFINES, los Sres. Juan PERETTl en calidad de Secretario Adjunto, Hortensia CANDAL, Angel PEREZ, Justo LOPEZ, Segundo MOLINA, Diego MEDINA; por otra parte en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS CECA, y por la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA CAFRA, el Dr. Mario RAVETTINO; por UNICA el Contador Guillermo GONZALEZ; por CAFRISA se comunicó el Dr. Sebastián Bendayan informando su imposibilidad de concurrir.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo aclaran que:
PRIMERO Que con el fin de de mantener la paz social, las partes convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:
SEGUNDO El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas al Consorcio, CAFRA y UNICA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El presente acuerdo excluye la aplicación de cualquier otro tipo de acuerdo para la actividad y por el mismo período de manera simultánea.
TERCERO La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.
CUARTO Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos $400.- convenidos en el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos doscientos $200.- mensuales, a cada trabajador, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada a razón de cien pesos $100 por quincena o bajo la modalidad aplicada en cada establecimiento.
QUINTO Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Artículo 18 del CCT Nº56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario SAC, se calculará el mismo, con la incidencia que tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.
SEPTIMO Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en el apartado CUARTO, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.
OCTAVO El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas al CONSORCIO, CAFRA y UNICA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.
NOVENO La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
DECIMO Las partes coindicen en que el acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados al CONSORCIO, CAFRA y UNICA en la medida en que en la misma cumplan con lo acordado en la presente.
UNDECIMO Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo definitivo en materia de salarios. Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el 03/12/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto. Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.50 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00 horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, por la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FE.SI.T.C.A.R.A., el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel
BOLETIN OFICIAL Nº 32.817

23

ARGENTINO; por CAFRISA lo hace el Dr. Sebastián BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA; lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos;
por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90
y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº1347341/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, los Sres. Juan PERETTI en calidad de Secretario Adjunto, y el Sr. Diego MEDINA; por otra parte en representación de CAFRISA el Dr. Sebastián Bendayan.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo aclaran que:
PRIMERO Que con el fin de de mantener la paz social, las partes convienen en suscribir la presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se transcriben:
SEGUNDO El acuerdo documentado en la presente, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas asociadas a CAFRISA bajo la jurisdicción de esta FEDERACION. El presente acuerdo excluye la aplicación de cualquier otro tipo de acuerdo para la actividad y por el mismo período de manera simultánea.
TERCERO La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de octubre del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.
CUARTO Las partes acuerdan que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos $400.- convenidos en el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, abonarán una suma fija de pesos doscientos $ 200.- mensuales, a cada trabajador, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009. La suma indicada será abonada a razón de cien pesos $100 por quincena o bajo la modalidad aplicada en cada establecimiento.
QUINTO Que la suma indicada en el apartado anterior, no será incluida a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Artículo 18 del CCT Nº56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO Conforme lo convenido en el apartado cuarto se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario SAC, se calculará el mismo, con la incidencia que tuviera la suma no remunerativa aquí acordada.
SEPTIMO Sobre fas sumas fijas no remunerativas consignadas en el apartado CUARTO, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.
OCTAVO El incremento que representa y se otorga a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, de cualquier naturaleza que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CAFRISA, bajo la jurisdicción de esta FEDERACION, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.
NOVENO La suma acordada en el presente, no se trasladará bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.
DECIMO Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de elfo, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CAFRISA en la medida en que en la misma cumpla con lo acordado en la presente.
UNDECIMO Las partes acuerdan reunirse a partir del día 1/12/2009 a fin de continuar las negociaciones tendientes a arribar a un acuerdo definitivo en materia de salarios.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el 03/12/2009 a las 14.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.
Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.20 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N: 1.347.341/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013 siendo las 14.00
horas comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra.
Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA FE.SI.T.C.A.R.A., el Sr. Segundo MOLINA, Secretario General, acompañado por el Dr. Daniel ARGENTINO; por CAFRISA, lo hace el Dr. Sebastian BENDAYAN, y por el CECA y CAFRA, lo hace el Sr. Mario RAVETTINO, por UNICA, el Sr. Guillermo GONZALEZ.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra las partes manifiestan que tal como se ha expuesto a fojas 195 y 230 y 247, se circunscribe el ámbito de aplicación de los acuerdos de referencia a la jurisdicción de la entidad sindical celebrante de los mismos;
por lo que se solicita se proceda a la homologación de los acuerdos de fojas 23/25, 26/28, 88/90
y 104/107 de autos.
Siendo las 14.40 hs, firman los comparecientes ante mí que certifico.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2014

Page count84

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031