Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de enero de 2014
ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2013, siendo las ____hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., el Sr. Nuñez Damián, conjuntamente con los delegados gremiales de la empresa Sres. Antonio PEREIRA y Ernesto PAEZ y los señores Jorge Sánchez y Claudio Sánchez como integrantes del Consejo Directivo, todos ellos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.
Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:
ARTICULO PRIMERO
1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 01 de Enero de 2013, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento 20% del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 596/10, excluida la categoría de Vendedores de Automotores y Vendedores Itinerantes de Repuestos artículo 14
CCT 596/10.
1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 01 de enero de 2013.
1.3. Sin perjuicio que es condición suspensiva inicial para la ejecución y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las Partes dejan expresa constancia que la EMPRESA procederá a depositar en las cuentas sueldo de cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo las sumas no remunerativas indicadas en el apartado 1.2 precedente, quedando dichos montos reemplazados y compensados una vez homologado el acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO:
2.1. La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación Acuerdo por Empresa Enero 2013.
2.2. La asignación no remunerativa, mientras mantenga dicho carácter, será considerada como base de cálculo para la determinación del Haber Vacacional; Horas Extras; Bono Vacacional y SAC, pero no lo serán para los demás adicionales de convenio y/o cualquier otra suma que corresponda abonar a los trabajadores.
ARTICULO TERCERO:
3.1. La Partes acuerdan que la asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO
precedente se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva.
Las sumas no remunerativas abonadas en virtud de lo aquí expuesto podrán ser absorbidas del rubro a cuenta de futuros aumentos.
3.2. En razón de lo acordado en el apartado 3.1. precedente, la EMPRESA absorberá con las sumas no remunerativas aquí convenidas los aumentos que con idéntico carácter no remunerativo debe realizar trimestralmente a sus trabajadores alcanzados por el Acta Acuerdo de Junio de 2011 suscripta entre SMATA y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina ACARA, en adelante denominado el Acuerdo SMATA-ACARA, correspondientes al tercer año de vigencia 01-04-2013 al 31-03-2014. Dicha absorción se hará en forma trimestral en los trimestres de i julio/agosto/septiembre 2013 y ii octubre/
noviembre/diciembre 2013 a razón de un cincuenta por ciento 50% en cada trimestre sobre la escala establecida en el Acuerdo SMATA-ACARA. Si una vez efectuada la absorción correspondiente al trimestre del año 2013 indicado en el acápite ii precedente el monto pagado por la EMPRESA en concepto de asignación no remunerativa de este Acuerdo se determinará la existencia de un excedente sobre las sumas totales que hubiere debido pagar la EMPRESA en carácter de incremento no remunerativo del Acuerdo SMATA-ACARA, dicho excedente será considerado como un anticipo salarial y descontado en dos 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre los montos no remunerativos a abonar por el Acuerdo por Empresa Enero de 2013 con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.
ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa acordada en el artículo PRIMERO
mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con el aumento salarial correspondiente al tercer año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA, la que tendrá lugar en forma íntegra no más allá del 31 de enero de 2014. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por cualquier causa la asignación no remunerativa aquí acordada resultara mayor que el aumento no remunerativo correspondiente al Acuerdo SMATA-ACARA, la eventual diferencia se compensará con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme lo dispuesto en el apartado 3.1. del artículo TERCERO precedente, incluidos los correspondientes al tercer año de vigencia del Acuerdo SMATA-ACARA 01/04/2013 al 31/03/2014.
ARTICULO QUINTO: En atención al carácter convencional que se otorga a este acuerdo y de conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012 la EMPRESA deberá informar los conceptos no remunerativos abonados a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en este acuerdo mientras mantengan dicho carácter.
ARTICULO SEXTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.
ARTICULO SEPTIMO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las ____hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.817

20

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2037/2013
Registro Nº36/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº1.587.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5/6 del Expediente Nº1.587.369/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/9 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/9 del Expediente Nº1.587.369/13.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/9 del Expediente Nº1.587.369/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.587.369/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2037/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Setiembre de 2013, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN
cuanto sigue:

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CountryArgentina

Date30/01/2014

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