Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2014 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de enero de 2014

Primera Sección
establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1 de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.814

43

ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorias.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, que luce a fojas 18/20 del Expediente N1.537.160/12, junto con el acta de ratificación obrante a fojas 69 del Expediente N1.537.160/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2013
para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 5.252,06;
Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 5.252,06; Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 4.367,81; Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 4.367,81; Modistas Vestidores $ 4.440,21; Rama Sonidistas $ 4.733,24; Rama Utileros: Encargado $ 4.826,31;
Asistencia mensualizada $ 4.662,56 y Jornal Asistencia Diaria $ 160,30.
ARTICULO 4: ABSORCION.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.543.913/12
agregado como fojas 23 al Expediente N 1.537.160/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 18/20 del Expediente N1.537.160/12 y a fojas 2/3 del Expediente N1.543.913/12 agregado como fojas 23 al Expediente N1.537.160/12.
ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.537.160/12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1778/2013
Registros N1406/2013 y N1407/2013

Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N1.537.160/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente N1.537.160/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical, y el BANCO
SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 2/3 del Expediente N 1.543.913/12 agregado como fojas 23 al Expediente N1.537.160/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector sindical y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 69 del Expediente N1.537.160/12 obra el acta mediante la cual las partes precitadas ratifican el primer acuerdo indicado.
Que bajos dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones de trabajo, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que en particular mediante la cláusula tercera del primer acuerdo indicado, las partes convienen otorgar a los trabajadores una suma que se abonará en las condiciones allí descriptas.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1778/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N1.543.913/12 agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1406/13 y 1407/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.537.160/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA con domicilio en Sarmiento 431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra VILTE DNI 26.822.073, Secretaria de Previsión Seccional Buenos Aires, el Sr. Víctor Atalivar PEREZ DNI
11.901.405, Secretario General a/c Seccional San Luis, el Sr. Amadeo BORGES DINIZ DNI 07.376.608, Secretario General Seccional Villa Mercedes, el Sr. Ricardo GATICA DNI 04.518.335 Secretario General Seccional San Rafael, el Sr. Miguel Angel CARBALLO DNI 21.603.100, Secretario Administración Seccional San Rafael, acompañados por la Sra. Nancy Noemí LEMMA DNI 26.681.731 miembro de la Comisión Gremial Seccional Rosario, la Sra. Natalia MARTURET DNI 25.288.736, la Sra. Laura GIROLDI DNI 28.362.241, La Sra. Susana Elsa RAMOS DNI 06.033.477, la Sra. María Eugenia URIBURU DNI 14.015.346, el Sr. Alberto Orlando CASTANO DNI 05.980.889, el Sr. Hugo Mario FERRERAS DNI 11.684.172, Sr. Walter Cristian ORFANO DNI 21.674.471, el Sr. Alejandro Antonio RODRIGUEZ
DNI 26.942.235, el Sr. Alejandro Horacio DE SANTIS DNI 12.535.946, el Sr. Julio Roberto DI MARIA
DNI 24.717.937, el Sr. Leandro Martín TOBALINA DNI 23.974.240 y el Sr. Martín UTHURRALT DNI
21.478.125, todos ellos miembros de la Comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires, y el Sr. Oscar Alberto GONZALEZ DNI 13.084.430, delegado gremial de la Seccional Mendoza; y representación del BANCO SUPERVIELLE S.A., con domicilio constituido en Avda. Belgrano 990, 9 piso, CABA, el Sr.
Santiago BATLLE DNI 23.085.972, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Juan Martín GALLO DNI 26.657.900, en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha, lo es con motivo de la presentación efectuada a fojas 1 de autos y a fojas 1 del Expediente N1.538.377/12 por el Banco Supervielle S.A. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2014

Page count48

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031