Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.811

CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente N 92.195/11 agregado como foja 177 al Expediente N12.643/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. N1872/12 y registrado bajo el N1302/12 E, conforme surge de fojas 187/190 y 193, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N92.371/11 agregado como foja 180 al Expediente N12.643/07
obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO
GENERAL CONESA por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1302/12 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N1872/12 y registrado bajo el N1563/12, conforme surge de fojas 187/190 y 193, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

PARTES SIGNATARIAS
Tope General
Tope Turno 6x2

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1872 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N1302/12 E suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N1872 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N1563/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N12.643/07

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA
DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO
GENERAL CONESA
C/
TECNOGAS PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2008
01/06/2008
01/08/2008

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 2.490,13
$ 2.841,10
$ 2.968,93

$ 7.470,39
$ 8.523,30
$ 8.906,79

$ 2.905,16
$ 3.314,62
$ 3.463,75

$ 8.715,48
$ 9.943,86
$ 10.391,25

CCT N1302/12 E

ANEXO II
Expediente N12.643/07
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Tope General
01/04/2011
01/05/2011
01/06/2011

$ 3.871,30
$ 4.818,32
$ 5.059,24

$ 11.613,90
$ 14.454,96
$ 15.177,72

Tope Turno 6x2

01/04/2011
01/05/2011
01/06/2011

$ 4.516,51
$ 5.621,38
$ 5.902,45

$ 13.549,53
$ 16.864,14
$ 17.707,35

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DERIVADOS Y AFINES PROVINCIA
DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO
GENERAL CONESA
C/
TECNOGAS PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 206/220, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2008
01/06/2008
01/08/2008

59

Acuerdo Nº 1563/12
CCT N1302/12 E

Expediente N12.643/07
Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1525/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2014

Page count60

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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