Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de enero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.802

Expediente Nº1.566.998/13
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1423/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 583/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

PARTES SIGNATARIAS
-Tope Tierra del Fuego
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/072014

32

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$6.849,84
$7.611,00

$20.549,52
$22.833,00

-Tope Calafate
01/05/2014
01/07/2014

$6.945,57
$7.717,39

$20.836,71
$23.152,17

-Tope Capital Federal - Gran Buenos Aires - La Plata
01/05/2014
01/07/2014

$7.094,82
$7.883,34

$21.284,46
$23.650,02

CCT Nº389/04

Resolución Nº1424/2013
Expediente Nº1.553.681/13

Tope Nº584/2013

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

Bs. As, 10/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.681/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1141 del 4 de septiembre de 2013, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1424/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.574.501/13, agregado como fojas 52 al Expediente Nº1.553.681/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1141/13 y registrado bajo el Nº977/13, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1141 del 4 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº977/13 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.553.681/13

PARTES SIGNATARIAS
UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-Tope Resto del País
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1439/2013
Tope Nº587/2013

Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº1.562.287/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1108 del 3 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº1.562.287/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 1108/13 y registrado bajo el Nº 957/13, conforme surge de fojas 53/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1108 del 3 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº957/13 suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

01/05/2014
01/07/2014

$6.126,40
$6.818,40

$18.379,20
$20.455,20

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/01/2014

Page count36

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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