Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de enero de 2014

A dichos efectos, se entiende por horario nocturno desde la primera hora sol se pone hasta la hora sol sale que figura en el diario local.
CA-CC - Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto
BOLETIN OFICIAL Nº 32.797

22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.067 DEL 27 DIC. 2013

CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona que no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil SO-RC.
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona que no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil SO-RC.
Esta cláusula sólo resulta aplicable a la cobertura de vehículos destinados a taxis o remises.
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil SO-RC.
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado.
Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil SO-RC.

EXPEDIENTE Nº59.888 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. GOETTE HUGO
FRANCISCO matrícula Nº55.486 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº59.888.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Hugo Francisco GOETTE matrícula Nº55.486, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. SAN MARTIN Nº2688 7 57 C.P. 1416 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/01/2014 Nº106635/13 v. 02/01/2014

CA-CO - Comunes

CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

1 En razón de contratarse esta póliza en la moneda extranjera indicada en el Frente de Póliza, el Asegurado se compromete al pago del premio en esa moneda, mientras que el Asegurador adquiere igual compromiso con relación a las indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle al Asegurado.
2 De existir, al momento de los pagos, restricciones para la circulación de la moneda extranjera, provenientes de una decisión gubernamental, cualquiera que fuera su origen, que impidieren la adquisición de esa moneda, las obligaciones se convertirán a moneda nacional de acuerdo con la cotización del tipo de cambio vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina del día de acreditación del pago, para establecer el monto cancelado expresado en moneda extranjera.
3 En caso de no existir mercado cambiario, se utilizará, en igual forma y en este orden, los correspondientes a los mercados de Nueva York, Montevideo, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio respetando el orden preindicado, es decir, en caso de no operar en el primero de ellos, se utilizará la cotización del segundo.
4 Lo previsto precedentemente en esta cláusula será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas establecidas en la póliza.
5 En caso que la presente póliza incluyera coberturas de responsabilidad civil, no serán aplicables las precitadas disposiciones en lo que respecta a las indemnizaciones pagaderas a los terceros damnificados.
ANEXO III
CA-CC
Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto CA-CC 17.1 Vehículos Blindados Artículo 1 - Se deja establecido que a los efectos de la cobertura contratada, se considerará como Valor de Reposición, a los efectos indemnizatorios, el valor de una unidad de igual marca y modelo excluyendo el costo adicional por blindaje. Asimismo, se hace extensiva dicha valuación cada vez que se haga referencia al Valor Reposición en las cláusulas que forman parte integrante del presente seguro.
Artículo 2 - Asimismo, el valor indemnizatorio por siniestro que afecte el blindaje de la unidad quedará determinado por la suma declarada en las Condiciones Particulares como accesorio de la unidad amparada.
Artículo 3 - Queda entendido y convenido que el Asegurador indemnizará el valor del blindaje, a la valuación declarada a fecha de contratación del presente seguro y siempre que se consigne en las Condiciones Particulares de póliza dicho valor como accesorio declarado, por el cual el Asegurador haya percibido la extraprima correspondiente.
CA-CO
Comunes CA-CO 17.1 Cobertura para certámenes de regularidad Contrariamente a las exclusiones establecidas en las Cláusulas CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, inciso 14, CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños, inciso 14 y CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio, inciso 13 de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir los riesgos asegurados aun cuando el vehículo individualizado en el Frente de Póliza participe en certámenes de regularidad.
e. 02/01/2014 Nº106607/13 v. 02/01/2014

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.068 DEL 27 DIC. 2013
EXPEDIENTE Nº59.890 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. MARTINS JORGE
EDUARDO matrícula Nº54.957 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº59.890.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Jorge Eduardo MARTINS matrícula Nº54.957, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BOYACA Nº289 2 H C.P. 1406 C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 02/01/2014 Nº106634/13 v. 02/01/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.069 DEL 27 DIC. 2013
EXPEDIENTE Nº 58.673 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LIQUIDADORES DE SINIESTROS Y AVERIAS.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a las personas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aries.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/01/2014

Page count32

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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