Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

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Viernes 27 de diciembre de 2013

Primera Sección Expediente Nº1442399/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.794

55

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs.
11 y 32/34 del Expediente Nº1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs.
11 y 32/34 del Expediente Nº1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expte. Nº1442399/11 y agreg.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2012 siendo las 15.00
hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI, apoderado con personería ya acreditada en esta Secretaría y reconocida por esta Autoridad en acuerdos homologados entre las mismas partes, y en estos actuados, por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO, Secretaria gremial y apoderada conforme documentación que acompaña, Ricardo CARBALLO y Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Planta BARRACAS Luciano GRECO, Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y Esteban CENTURION y Planta Esteban Echeverría Enrique BAEZ, Jorge TANDA
y Rafael MARTINEZ.
Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia que ante el análogo tenor de los acuerdos obrantes en los Expedientes Nº1442399/11 y Nº1466367/11 ambos de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. respecto de las dos plantas referidas al inicio Barracas y Esteban Echeverría y a fin de evitar confusiones, se ha procedido a la agregación de los mismos para la continuidad de su trámite en el expediente cabeza de estos actuados.
Asimismo y con relación a las observaciones efectuadas por esta Autoridad ambas partes manifiestan:
Expte. Nº 1442399: dictamen fojas 20/21: que en este acto vienen, a ratificar en todos sus términos las escalas salariales anteriores a la celebración del acuerdo obrante a fojas 11 celebrado en el marco del CCT 244/94 y que se encuentran glosadas a fojas 27/28, entendiendo que el único requisito pedido por la Autoridad y que se encuentra pendiente es el de la ratificación de la Federación, por lo que en este acto solicitan se cite a la referida entidad de segundo grado a tales fines.
Expte. Nº1466367/12 agregado como foja 30 al principal: dictamen fojas 16/17 del agregado.
A fojas 30 las partes efectúan pertinentes aclaraciones que merecen nuevo dictamen de fojas 39/40. Sin perjuicio de la agregación realizada, la parte sindical manifiesta que la expresión del Nºde expediente 1442399/11 obedece a que es el que en definitiva ha quedado como cabeza de sendos acuerdos de análogo tenor y para la misma empresa en sus dos plantas de Barracas y Esteban Echeverría, con lo que considera cumplida la observación a ese respecto. Asimismo en este acto, ante la actuante se procede a llenar los claros habidos en el acuerdo de fojas 11, el que a pedido de esta Autoridad se ratifica nuevamente en todos sus términos, acuerdo que se realiza en el marco del CCT 244/94 razón por la que esa Asesoría Técnico Legal pidiera la ratificación y/o vista de la Federación signataria del CCT 244/94. En tal sentido ambas partes, que reiteran ratifican el acuerdo de fojas 11, completan los claros, todo ello también con la presencia de los delegados y ratificación de los mismos, solicitan se cite por esta Autoridad a la Federación para el fin indicado.
A todos los efectos y para el supuesto de que esta Autoridad solicitara las escalas salariales vigentes con anterioridad al acuerdo suscripto con relación a la Planta de Esteban Echeverría, tal como lo requiriera en el otro acuerdo obrante en el expediente cabeza de estos actuados suscripto por las mismas partes respecto de la Planta Barracas de la empresa, los comparecientes ratifican las escalas salariales de fojas 27/28 como las aplicables tanto en Esteban Echeverría como en Barracas con anterioridad al acuerdo.
Acto seguido y considerando cumplidas en lo pertinente las observaciones de esta Autoridad en sendos acuerdos, las partes vienen a manifestar que, en este acto convienen en los mismos términos y condiciones la actualización del valor del denominado Adicional acuerdo Expte.
Nº1442399/11 que se estableciera en un peso $ 1.- por hora a dos pesos con cincuenta $ 2,50 por hora a partir del 1 de julio del 2012, reiterando que lo acordado resulta de aplicación respecto de los trabajadores involucrados encuadrados en el CCT 244/94 que laboran en MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. en sus Plantas de Barracas y Esteban Echeverría. Asimismo, las partes convienen que el adicional pactado será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigedad y será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.
A los efectos pertinentes aclaran que las escalas vigentes con anterioridad al acuerdo que rige a partir de julio de 2012 son las que en este acto agregan y ratifican respecto del CCT 244/94.
Ambas partes solicitan la homologación de los acuerdos obrantes en autos, una vez producida la vista y/o ratificación por la Federación de los acuerdos de fojas 11, del Expte. 1442399/11, fojas 11 del Expte. 1466367/11 agregado como fojas 30 y el de la presente acta.
En este estado se hace saber a las partes que quedan las presentes en reserva hasta la ratificación pertinente por parte de la Federación.
Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
Expediente Nº1442399/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1331/2013
Registros Nº1108/2013, Nº1109/2013 y Nº1110/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº1.539.424/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.539.424/12, a foja 3 y a foja 2, del Expediente Nº1.570.998/13, agregado como foja 37 al Expediente Nº1.539.424/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 E, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en el acuerdo de fojas 2 del Expediente Nº1.539.424/12 surge un incremento de los salarios básicos desde agosto de 2012 y el pago de una suma fija no remunerativa, respecto de la cual las partes asumen el compromiso de su transformación, según lo previsto en la cláusula tercera.
Que respecto al carácter asignado a dicha suma, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que mediante el acuerdo obrante de foja 3 del Expediente Nº1.570.998/13 agregado como foja 37 principal, las partes acuerdan un nuevo incremento salarial desde marzo de 2013, así como la incorporación a los salarios de parte de la suma referida.
Que en el Acuerdo de foja 2 del Expediente Nº1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12, las partes convienen un nuevo incremento de los salarios básicos, a percibir con los haberes de julio y octubre de 2013.
Que en relación al remanente de la suma pactada originalmente en agosto de 2012, cabe señalar que se entiende que a la fecha, su carácter ha sido transformado en remunerativo.
Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto, séptimo y octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº1.539.424/12 celebrado entre la FEDE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2013

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