Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 26 de diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.793

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a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
$346.712.643,98, Impuesto al Valor Agregado incluido.

12. Alfonso Conrado GÓMEZ, D.N.I. Nº13.951.825
13. Gaspar GÓMEZ, D.N.I. Nº23.429.460
14. Cristian JURE, D.N.I. Nº21.774.763.
15. Diego RICCIARDI, D.N.I. Nº23.243.495.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 26/12/2013 Nº105781/13 v. 26/12/2013

Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y SEIS 36 meses contados a partir del día 17 de junio de 2009 fecha en que se celebró el Acta de Inicio de Obra.
Que mediante Nota Nº1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO
CASTAÑO D.N.I. Nº13.104.154 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº1989/2013

Bs. As., 10/12/2013
VISTO el expediente Nº1-47-2110-2234-13-2 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº597/03, reglamentario de la Ley Nº25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma LA ITALIANA - GUALTIERI HNOS. S.A., ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas para Empanadas Freír - marca VEA - R.N.P.A. Nº04055502; Tapas para Pascualina Criolla - marca LA ITALIANA con registro en trámite según expediente N: 380313 117 213
y Tapas para Pascualina de Contenido Graso Reducido - marca LA ITALIANA - con registro en trámite según expediente Nº475662 117 113 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº25.630 y su Decreto Reglamentario Nº597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2 establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7 de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3 de la Ley 25.630, solicitada por la firma, LA ITALIANA - GUALTIERI HNOS. S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Ruta Nº 158 Km 0, Río Cuarto, Córdoba, Provincia de Córdoba, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº597/03, los productos: Tapas para Empanadas Freír - marca VEA - R.N.P.A.
Nº04055502; Tapas para Pascualina Criolla - marca LA ITALIANA con registro en trámite según expediente N: 380313 117 213 y Tapas para Pascualina de Contenido Graso Reducido - marca LA ITALIANA - con registro en trámite según expediente Nº475662 117 113, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese a la firma LA ITALIANA - GUALTIERI HNOS. S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Ruta Nº158 Km 0, Río Cuarto, Córdoba, Provincia de Córdoba; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 26/12/2013 Nº105772/13 v. 26/12/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº1578/2013

Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente NºS02:0011494/2013 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas
Que por Resolución Nº60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel.
Que por Resolución Nº290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra: Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS $10.179.862,95 Impuesto al Valor Agregado incluido.
Que por Resolución Nº89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel adjudicada a la Empresa BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la Resolución Nº153/2007 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, por un monto de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS $16.018.124,15 Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS 6 meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y DOS 42 meses en lugar de los TREINTA Y SEIS 36 meses previstos originalmente.
Que por Resolución Nº30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E
de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS $1.454.266,14 incluido el Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en SEIS 6 cuotas iguales y consecutivas.
Que por la Resolución Nº32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea E de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, por un monto de PESOS CIENTO
DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $110.240.016,55 incluido el Impuesto al Valor Agregado, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de DOCE 12 meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS
6 meses, aprobada por la Resolución Nº89/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, originando en consecuencia el plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO 48 meses.
Que por Resolución Nº664 de fecha 12 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual para la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS $1.939.021,44 incluido el Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en OCHO 8 cuotas iguales y consecutivas.
Que mediante Nota de Pedido Nº2.410 de fecha 30 de enero de 2012, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA expuso que debido a la interrupción en los trabajos a ejecutarse para la construcción del Taller Lacarra parte B de la Modificación de Obra Nº2 a causa del pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES para la construcción de una Terminal de Omnibus en el terreno donde estaba previstos la construcción del mencionado taller, se ha tornado imposible mantener las certificaciones a los niveles previstos en la Curva de Inversiones del Contrato, distorsionando el Plan de Inversiones establecido originalmente.
Que en virtud de la situación precedentemente descripta, la Contratista de la Obra solicitó se le otorgue una ampliación del plazo de la obra de SEIS 6 meses.
Que la Supervisión e Inspección de Obra mediante Nota 10508-Línea E-210 de fecha 1 de febrero de 2013 ha evaluado el pedido efectuado por la Empresa BENITO ROGGIO E
HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, considerándolo atendible, criterio éste ratificado por la Inspección de Obra mediante Nota IOE Nº38 de fecha 15 de marzo de 2013.
Que la Subgerencia de Inversiones de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, informó por conducto de la Nota N.I.SG.I Nº24 de fecha 4 de julio de 2013, que el nuevo Plan de Inversiones presentado por la empresa Contratista se corresponde con la Curva de Inversión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/12/2013

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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