Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de diciembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.778

SEGUNDO:
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente. Sin más, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N1.566.274/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 766/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1022/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N766/2013
Registro N1022/2013

Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N1.566.274/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N1.566.274/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme surge de su texto.
Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una suma extraordinaria durante los meses de junio y julio de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

EXPEDIENTE N1.566.274/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del día 05 de Junio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y
PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería gremial N364, con domicilio en la calle Billinghurst N426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los este acto por los Sres. Humberto GOMEZ D.N.I 7.985.344, en carácter de Secretario General, José Adrian SILVA D.N.I 12.919.115 en carácter de Secretario Gremial, Marina PEREZ D.N.I. N22.500.565 y Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST D.N.I. N27.493.319 en carácter de Delegados Gremiales; y por la Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ADIF S.E. lo hace el Sr. José Nicanor VILLAFAÑE, D.N.I. N7.690.635 en su carácter de Presidente con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos VAN AUTENBOER T 41, F 420, CAPCF. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Juan Martín CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A., para el período 1 de marzo 2013 al 28 de febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 23%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A. detallado en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: El pago del retroactivo respecto de las condiciones establecidas en la presente Acta de los meses de marzo, abril y mayo 2013 se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según se detalla a continuación: con los haberes de junio 2013 se abonará la primera cuota correspondiente a la diferencia del mes de marzo 2013 y con los haberes de julio 2013 se abonará la segunda cuota correspondiente al retroactivo salarial de los meses abril y mayo de 2013, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% DOCE POR CIENTO según se detalla a continuación: a 3% TRES POR CIENTO en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b 9% NUEVE POR CIENTO en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de junio y julio 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince 15 días de firmado la presente para la revisión de las Condiciones generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa 90 días.
CLAUSULA SEXTO: Las escalas salariales pactadas en este acuerdo obrante en el Anexo I no hacen extensible a las categorías de Subgerente y Gerente debido a que no están comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos sin perjuicio que la empresa contemplara esta situación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro 4 ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.
ANEXO 1

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

63

APDFA - ADIFSE
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014
3% MAS del anterior CATEGORIA

BASICO

B
B1
A A1

17200
17353
19438
19760

D
C B
A

14931
20710
24129
26811

SPVR ADM
SPVR TECNICO
SPVR PROFESIONAL
SPVR PROFESIONAL CRITICO
SUBGERENTE
GERENTE

20097
21339
26827
35089
38063
42049

PROFESIONAL

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 10/11 del Expediente N1.566.274/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N1.566.274/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PROFESIONAL CRITICO

ADICIONALES POR FUNCION
PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: $ 567.SUPERVISOR: $ 1.150.SUBGERENTE: $ 1.992.
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TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $ 246.TECNICO $ 362.-/ UNIVERSITARIO $ 475.-

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/12/2013

Page count64

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