Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 28 de noviembre de 2013

Primera Sección
forma expresa y por escrito en forma conjunta entre el trabajador y empleador. En estos casos la distribución de los días y horas de trabajo en la jornada semanal por la que optó 42 hs, será la que asigne el Jockey Club A.C. acorde a las necesidades de organización y funcionamiento del Jockey Club A.C.
Queda establecido que existen trabajadores con un régimen de extensión de jornada diferenciado entre el ciclo de temporada estival y el resto del año. Estos trabajadores mantendrán la jornada acordada fuera de la temporada estival, pudiendo en la temporada estival optar por pasar a un régimen de 42 hs semanales, en la misma forma y condiciones que las expuestas en el párrafo anterior, todo lo que deberá ser formalizado en forma expresa y por escrito en forma conjunta entre el trabajador y empleador.
Art. 14 Descanso semanal: Los trabajadores gozaran de los descansos semanales o compensatorios, conforme la distribución semanal que el Empleador atribuya en función de las necesidades de organización y funcionamiento y de la categoría asignada.
OCTAVO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así deciden las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de lo acordado, el empleador abonará las sumas devengadas con la mención Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Expte. N1566988/13 julio 2013, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros aquí acordados correspondientes una vez homologado el presente Acuerdo.
NOVENO: La Comisión Negociadora firmante del presente acuerdo resuelven en forma conjunta integrar la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo 133/75 E
y actas complementarias y del presente acuerdo a todos sus efectos.
En virtud de lo expuesto las representaciones firmantes del presente acuerdo solicitan la homologación del mismo como complementario del CCT Nº 133/75 E y modificatorio del mismo en los artículos 13 y 14, tal lo acordado en el punto séptimo, por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a la normativa vigente.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1126/2013
Registros Nº 955/2013 y Nº 956/2013

Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/171 y 176/189 y a fojas 172/173 del Expediente N1.569.327/13 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A., la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y el CENTRO LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo en los mentados acuerdos los agentes negociales convienen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N 216/93, N 233/94, N237/94, N246/94, N247/95, N248/95, N249/95, N251/95, N252/95, N253/95, N266/95
y N275/75.
Que en la cláusula cuarta del primer acuerdo las partes pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez pagadera con los salarios del mes de febrero de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en atención al aporte para programas de capacitación y desarrollo profesional a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula anteriormente referida, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que los agentes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.774

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Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A., la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 167/171 y 176/189 del Expediente N1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A., la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 172/173 del Expediente N1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189 y el acuerdo obrante a fojas 172/173, todas del Expediente N1.569.327/13.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N216/93, N233/94, N237/94, N246/94, N247/95, N248/95, N249/95, N251/95, N252/95, N253/95, N266/95 y N275/75.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.569.327/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1126/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/171 y 176/189, y del acuerdo obrante a fojas 172/173 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 955/13 y 956/13 respectivamente. VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. 1.569.327/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.D.I.M.R.A, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos Sosa y Lic. Julieta PANDO HEREDIA, asistidos por los Dres. Pedro NUÑEZ
y Julio CABALLERO; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, representada en este acto por el Dr.
Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y el Dr.
Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
AFARTE, representada en este acto por el Dr. Martin BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, representada en este acto por el Dr. Carlos ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
AFAC, representada en este acto por el Sr. Héctor VARELA, Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA, representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/11/2013

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Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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