Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de noviembre de 2013

Que a fojas 216/221, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1585 del 23 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1287/12 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO SANTA FE y las empresas RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN
EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, ratificado a fojas 118 y 121 por las empleadoras BERNARDI GRACIELA MARI y ROZECK OMAR ANTONIO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº158.265/11

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL CAUCHO SANTA FE
C/
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI
JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA
BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$3.284,17
$3.559,29
$3.829,45

$9.852,51
$10.677,87
$11.488,35

Ratificado por las empleadoras, BERNARDI
GRACIELA MARI, y ROZECK OMAR
ANTONIO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.761

y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 834 del 19 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 721/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.535.080/12

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº114/90 Rama Gomería
Expediente Nº158.265/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1070/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1080/2013
Tope Nº455/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.535.080/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº834 del 19 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.535.080, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº834/13 y registrado bajo el Nº721/13, conforme surge de fojas 73/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
71

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
C/
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2012
01/03/2013
01/07/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$8.240,51
$8.899,82
$9.433,97

$24.721,53
$26.699,46
$28.301,91

CCT Nº575/10

Expediente Nº1.535.080/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1080/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 455/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/11/2013

Page count72

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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