Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de noviembre de 2013
tos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior.
Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que el encartado hubiese hecho uso de tal opción.
Que la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado N12.954, estipula en su Artículo 6 que se deberá elevar en consulta a la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración.
Que el propio Organo Asesor ha señalado que: los dictámenes de este organismo, en las cuestiones vinculadas al personal civil de la Administración Pública Nacional, sólo podrá solicitarse cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL
lo estime conveniente para resolver recursos jerárquicos o de alzada Conf. Dictámenes PTN Nros. 195:26; 196:107, entre otros.
Que resulta claro de lo expuesto en los considerandos de la presente medida, que el planteo de marras no se encuentra entre los supuestos que ameriten requerir la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.

Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad.
Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDICIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III
y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 9 de junio de 2013.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.
ANEXO I
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
APELLIDO Y NOMBRE/S

D.N.I. Nº
NIVEL Y GRADO

FUNCION

GOETT, Horacio Osvaldo
11.027.290

B-0

Coordinador
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759/72 T.O.
1991.
Por ello,

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Viviana Graciela PONTIGGIA M.I. N13.699.476
contra el Decreto N391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Dase por incluida funcionaria dentro de las previsiones del Decreto N 1840/1986.

Decreto 1713/2013

Bs. As., 31/10/2013
VISTO el Expediente NS04:0034262/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 394 del 10 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1710/2013
Dase por prorrogada designación en la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 31/10/2013
VISTO el Expediente N S04:0023210/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1625 del 2 de noviembre de 2009, 1812 del 24 de noviembre de 2010, 1066
del 13 de julio de 2011, 615 del 25 de abril de 2012 y 2701 del 28 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1625/09, prorrogado por sus similares Nros. 1812/10, 1066/11, 615/12 y 2701/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Horacio Osvaldo GOETT, en un cargo Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, en la planta permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, para cumplir funciones de Coordinador.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo involucrado en el presente acto, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N1625/09, prorrogado por sus similares Nros. 1812/10, 1066/11, 615/12
y 2701/12, en la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

PRORROGA
DESDE
09/06/2013

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.760

Que el Decreto N 1840/86 prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios políticos, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN
100 Kilómetros del organismo en que presten funciones.
Que por el Decreto N394/13 se designó transitoriamente a la doctora Ana Claudia OBERLIN D.N.I. N 26.120.750 en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Altamente Especializada.
Que el cargo de la citada agente no se encuentra incluido entre los que refiere el Decreto N 1840/86 y sus modificatorios y complementarios, no obstante lo cual, y dada la importancia de las funciones que desempeña, amerita asignarle dicha compensación.
Que la doctora Ana Claudia OBERLIN tiene su residencia permanente en ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Dase por incluida, con carácter de excepción, en los beneficios acordados
por el Decreto N1840/86 y sus modificatorios y complementarios, a partir de la fecha del presente decreto y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones, a la doctora Ana Claudia OBERLIN D.N.I.
N 26.120.750, designada transitoriamente en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Altamente Especializada.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1712/2013
Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Bs. As., 31/10/2013
VISTO el Expediente N 21.530/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley N26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N26.784 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2013

Page count68

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930