Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de octubre de 2013

ANEXO A
PLANILLA DE RETRIBUCION BASICAS 2013/2014
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS

Mayo/Julio de 2013

Agosto/Diciembre de 2013

Enero/Abril de 2014

OPERARIO

28,67

30,39

31,00

OPERARIO GENERAL

29,80

31,58

32,22
33,39

OPERARIO CALIFICADO

30,88

32,73

MEDIO OFICIAL

32,29

34,23

34,92

OFICIAL

35,22

37,32

38,08

OFICIAL GENERAL

37,32

39,55

40,35

39,06

41,40

42,23

OFICIAL CALIFICADO
MANTENIMIENTO
OPERARIO CALIFICADO

30,88

32,73

33,39

MEDIO OFICAL GENERAL

37,32

39,55

40,35

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

38,21

40,49

41,31

OFICIAL DE OFICIOS GENERALES

40,84

43,28

44,15

OFICIAL CALIFICADO

42,94

45,51

46,42

ADMINISTRACION
CATEGORIA I

5.739,58

6.082,98

6.205,62

CATEGORIA II

6.067,48

6.430,50

6.560,14

CATEGORIA III

6.631,36

7.028,11

7.169,81

CATEGORIA IV

7.223,43

7.655,60

7.809,95

CATEGORIA V

7.578,70

8.032,12

8.194,06

CATEGORIA VI

8.259,60

8.753,76

8.930,25

2DO. JEFE DE SECCION

9.562,16

10.134,26

10.338,58

CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR

5.684,92

6.025,04

6.146,51

ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL

5.794,22

6.140,88

6.264,69

PORTEROS Y SERENOS

6.012,85

6.372,59

6.501,07

AYUDANTE REPARTIDOR

5.794,22

6.140,88

6.264,69

COCINERO COMEDOR PERSONAL

6.122,15

6.488,43

6.619,25

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR

6.286,12

6.662,21

6.796,53

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO

SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE:
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO
POR CADA BULTO DE 50 KG

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1233/11 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.489.613/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1005/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.513.448/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 843/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG
ALMUERZO O CENA ART. 14

43

BOLETIN OFICIAL Nº 32.750

ACTA ACUERDO - IERIC UTEDyC

ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 450, A SER ABONADA EN DOS
PAGOS: EL PRIMERO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 2013 $ 225 Y EL SEGUNDO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2013 $ 225.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub, Secretaria Gremial Nacional conjuntamente con la Dra. Mirta Dalence y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION IERIC, representada por Raúl Esteban Massarini en carácter de Gerente Ejecutivo de y Juan José Canedo en carácter de apoderado acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1233/11E.

1 Las partes acompañan los salarios básicos del CCT 1233/11E según se refleja en el Anexo con vigencia a partir del mes de mayo 2012.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1005/2013
Registro N 843/2013

Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N 1.489.613/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
2 Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de mayo 2013.
3 Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación.
4 Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente al convenio colectivo referido.
ANEXO SALARIAL - CONVENIO UTEDYC

CONSIDERANDO:

Escala
Que a fojas 2/3 del Expediente N 1.513.448/12 agregado a fojas 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION y la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Abogado Analista
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1233/11 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Representante Categorías Inspector Controlador de obras Técnico Sistemas Administrativo
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

may-12

A
B A
B C
D E
A B
C D
A A
A B
A B
C D
E A

Cadete y maestranza
13.120
9.380
13.770
11.860
10.640
9.810
8.810
10.630
10.120
9.660
8.020
9.090
7.250
11.860
8.680
8.310
8.110
7.250
6.400
5.540
6.040

$ 180 para todos, excepto las categorías 1, 2 y 3 que tienen $ 250

Compensatorio día de viaje
VIATICOS
Hotel c/desayuno Almuerzo, merienda y cena Contra rendición de comprobantes, excepto propinas
por día por día
320
200

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/10/2013

Page count44

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Last issue30/07/2024

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