Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de octubre de 2013

SEGUNDO: Asimismo, como consecuencia de la firma del convenio colectivo quedan excluidos del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo, al personal que se desempeñe como Ejecutivos de la Empresa, en correspondencia con la Estructura Funcional unificada de ambas Empresas, entendiéndose por tales solo a aquellos que se desempeñen en los cargos que se detallan a continuación y quienes lo reemplacen en forma definitiva:
Nºde Orden 1
2 3
4

Cargo Gerente General de Planta Gerente de Operaciones Gerente de Mantenimiento Mecánico Gerente de Mantenimiento Eléctrico, Instrumentación y Control
BOLETIN OFICIAL Nº 32.734
Nºde Orden 5
6 7
8 9
10
11

67

Cargo Gerente de Programación y Logística Responsable Principal de Seguridad Responsable Principal de Administración Responsable Principal de Suministros Responsable Principal de Medio Ambiente Coordinador de Recursos Humanos Analista de Recursos Humanos
Leída y ratificada la presente la partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II

Descripción de Funciones
ANEXO III
Retribución por Vacaciones En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA APJAE, en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140
1 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E. Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las Partes, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:
PRIMERO:

El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.
Leída y ratificada la presente la partes firman al pie, en el lugar y fecha arriba indicados, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2012
Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada por el Dr. Sebastián C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, APJAE, Personería Gremial Nº533, con domicilio en Moreno 1140 1 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por el Sr. Diego R. E. Orellano, en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, Y CONSIDERANDO:

1 La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales dividida por veinticinco 25.

- Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 15 de Marzo de 2012.

2 A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras y relevos efectuados en el último semestre dividido también por veinticinco 25.

- Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nºde expediente 1.498.232/12.

3 Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte del última BARJ percibida, y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b y c de la fórmula que consta en el presente anexo.

- Que las partes se han presentado ante dicho organismo, habiendo ratificado el contenido de dicho acuerdo.

En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
a R dividido 25=A
A= R/25
Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales.
b S dividido 12 dividido 25= B
B=S/12/25
Donde S es igual a la última BARJ percibida e T dividido 6 dividido 25= C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido.
d U dividido 6 dividido 25= D
D= U/6/25
Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis 6 meses e V dividido 6 dividido 25= E
E= V/6/25
Donde V es igual al relevo de los últimos seis 6 meses.
f Z dividido 12 dividido 25= F
F= S/12/25
Donde Z es igual a la última bonificación por años de servicio.
En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será:
Rv= A+B+C+D+E+F - R/30 número de días de licencia correspondientes
- Que ambas partes en ejercido de las facultades de representación, han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.
- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan un incremento salarial por todo el año del total de la remuneraciones mensual, normales, habituales y fijas abonadas al personal encuadrado en el convenio colectivo, de acuerdo con el siguiente cronograma.
a.- El 10% de aumento a partir del mes de Mayo de 2012, calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.
b.- El 6% de aumento a partir del mes de Julio de 2012, calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales, fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.
c.- El 6% de aumento a partir del mes de Octubre de 2012 calculado sobre las remuneraciones mensuales, normales y habituales, fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.
TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria y de pago único, equivalente al 40% de salario mensuales normales y habituales, tomando como base el mes de Abril 2012. Esta suma será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de Mayo de 2012.
CUARTA: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el presente acuerdo percibirá por única vez una gratificación extraordinaria remunerativa, equivalente al tres por ciento 3% de las remuneraciones mensuales, normales habituales y fijas correspondientes al mes de Abril de 2012.
Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula TERCERA del presente acuerdo. Esta gratificación se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre teniendo en consideración que la gratificación acordada ya incluye su propio SAC.
QUINTA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2012.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2013

Page count68

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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