Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de octubre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.734

En el hipotético supuesto de que la Empresa otorgara días de Licencia Extraordinaria en ningún caso los días otorgados en virtud de ésta podrán ser adicionados al período de vacaciones.
En carácter de beneficio, se otorgan días adicionales de licencia por vacaciones para niveles gerenciales, los que serán analizados en forma particular.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº20.744.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados y notificados en tiempo y forma de acuerdo a la legislación vigente.
b Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos: 1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.-Doceava parte de la última BARJ
percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BARJ. 4.- Sextava parte del último SAC percibido. En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo III.
2. - Licencias Especiales.
El trabajador jerárquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a Por matrimonio: doce 12 días corridos, pudiendo agregarse a la licencia anual ordinaria mediante acuerdo de partes.
b Por matrimonio de hijos: un 1 día.
c Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos 2 días corridos; uno 1 de ellos hábil.
d Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres 3 días corridos. De padres: tres 3 días corridos. De hermanos: un 1 día. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un 1 día.
e Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario: Cuando en virtud de la gravedad de la afección padecida, ésta requiera imprescindiblemente del cuidado personal del trabajador, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez 10 días continuos o discontinuos por año calendario. Asimismo, se entiende por familiar, a los fines del presente artículo, exclusivamente a cónyuges, hijos y/o padres siempre que estos últimos se encontraren a su cargo. Las inasistencias referidas en el presente artículo serán verificadas de acuerdo con los términos de la LCT. En todos los casos, podrán ser comprobados y justificados por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a sus tareas deberá comunicar inmediatamente a la empresa la novedad.
f Por mudanza: un 1 día.
g Por donación de sangre: un 1 día.
h Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
i Licencia especial: La empresa otorgará al personal un permiso de hasta 5 días anuales año calendario. En cada caso, atendiendo a las necesidades particulares, la Empresa determinará si corresponde el goce de haberes. En ningún caso estos días podrán ser adicionados al período de vacaciones.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el trabajador jerárquico fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta 30 días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. Para que la presente cláusula se considere operativa, será necesario que el trabajador entregue a la Empresa constancia de su designación para ocupar cargo electivo Nacional, Provincial o Municipal, o en su caso que la Asociación notifique a la misma la elección involucrada, informando la fecha de inicio y de culminación de la licencia gremial.

CAPITULO NºVII
Ordenamiento De Las Relaciones Art. 40 Representación Gremial.Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores jerárquicos en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 y con las limitaciones emergentes del alcance personal y territorial de la personería otorgada a la Asociación.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION de acuerdo a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
Asimismo, los trabajadores jerárquicos designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un 1 permiso gremial con goce de sueldo para un trabajador jerárquico incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar Servicios para desarrollar tareas sindicales.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Art. 41 Retenciones Sindicales.Cuota sindical:
LA EMPRESA deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite LA ASOCIACION, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.Art. 42 Contribución para Planes Sociales.LA EMPRESA aportará una contribución a LA ASOCIACION, consistente en el cinco 5 % de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva recomposición salarial de los trabajadores afiliados representados y afiliados no representados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.Art. 43 Reconocimiento Gremial.LA EMPRESA reconoce a LA ASOCIACION como única e insustituible representante de los Trabajadores encuadrados en la presente convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº23.551 o normativa que en el futuro se dicte.
Art. 44 Impresión de ejemplares del convenio.Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de LA EMPRESA, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de LA ASOCIACION.
Art. 45 Contribución Solidaria.Se establece una contribución solidaria a favor de APJAE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento 1%
calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, primer párrafo, de la Ley 14.250, Dto.
Nº1135/04.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los trabajadores jerárquicos afiliados a APJAE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical:
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de trabajadores jerárquicos y los montos globales transferidos.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 37 Licencia por enfermedad, accidente O accidente de trabajo.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 38 Licencia por enfermedad inculpable.
El trabajador jerárquico gozará de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del trabajador jerárquico, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.
Art. 39 Feriados y días no laborables.Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose el feriado correspondiente a la conmemoración de la Batalla de Tucumán. Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Se otorgará un 1 día de franco compensatorio al trabajador de SRTC - Servicio Rotativo de Turno Continuado -, cuando le corresponda trabajar el 13 de Julio.

66

ANEXO I
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Marzo de 2012 entre PLUSPETROL ENERGY S.A. en adelante la EMPRESA, constituyendo domicilio legal en Lima 339 de esta ciudad, representada por el Dr. Sebastián Carlos Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín Gallo, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
APJAE, en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº533, con domicilio legal en la calle Moreno 1140 1 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Diego R.E.
Orellano en su calidad de Presidente y el Sr. Oscar E. Pereyra en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las Partes, conviniendo en el ámbito de la comisión negociadora lo siguiente:
PRIMERO. A partir de la firma del Convenio Colectivo celebrado entre las partes quedan incluidos en el mismo todos el personal jerárquico que trabajan en las Empresas PLUSPETROL S.A.
y PLUSPETROL ENERGY S.A., que se indican a continuación:
Nºde Orden 1
2 3
4 5
6 7

Cargo Supervisor de operaciones/Asesor Técnico Supervisor mecánico Supervisor de despacho de energía Supervisor de almacenes Supervisor de Servicios generales Supervisor de seguridad Supervisor de Turno

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2013

Page count68

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Last issue27/07/2024

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