Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Jueves 26 de septiembre de 2013
Primera Sección
centual conforme al Anexo I sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2013.
SEGUNDA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado una suma no remunerativa del 16% dieciséis por ciento sobre los rubros básicos durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013. La suma No Remunerativa prevista para el mes de Junio de 2013
se computa a los efectos del Sueldo Anual Complementario del primer semestre del año 2013, como consta en el Anexo I. El importe indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporará a los rubros básicos, en los meses antes mencionados, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la Bonificación mensual por asistencia, Antigedad, Presentismo y Puntualidad, Horas Extras, Vacaciones, etc., cuyo cálculo module sobre el salario.
Esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo, otorgado antes del 30
de Abril de 2013.
TERCERA: Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo de 2013 mencionadas en las cláusulas precedentes deberán ser abonadas en recibo de haberes adicional antes del 24 de Junio de 2013 como retroactivo del mes de Mayo 2013.
CUARTA: A partir del mes de Agosto del año 2013 las sumas no remunerativas pierden vigencia y las partes convienen un incremento del 21% veintiuno por ciento de carácter remunerativo sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/13, conforme al Anexo I integrante del presente Acta Acuerdo.
QUINTA: A partir del mes de Enero de 2014 las partes convienen un incremento adicional del 7% siete por ciento de carácter remunerativo sobre los rubros básicos de las diferentes categorías al 30/04/13, también conforme a Io detallado en el Anexo I.
SEXTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250
se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo CCT 232/94 a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina S.T.I.H.M.P.R.A. del 1,75% uno con setenta y cinco por ciento, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.
SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina S.T.I.H.M.P.R.A, en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
OCTAVA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la economía
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de la República Argentina. Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
NOVENA: ABSORCION: Las partes convienen que las sumas acordadas, que se encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados. También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos otorgadas a partir del 1º de enero de 2013, con expresa excepción de aquellas otorgadas como no remunerativas en el Expte. Nº1.544.950/2012.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Sindical y la representación Empresaria, y será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Las partes agradecen la predisposición y eficiencia del Sr. Conciliador Luis Emir Benitez, extensivo a todo el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
EXPEDIENTE Nº: 1.555.684/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2013 siendo las 20 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, los señores, Daniel CAMERA, Claudio BURGOS, Sergio CIVES, Daniel CABRERA, María Cristina MERLO, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Dr. Carlos Roberto MAYER, por una parte y por la otra el Sr. Alejandro LANZILLOTTA y María Gabriela GONZALEZ, en representación de la CAMARA
FRIGORIFICA Y FABRICAS DE HIELO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo acordado en acta de fojas 113, se agrega y se ratifica el acuerdo alcanzado en forma directa, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 112.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
En este estado el Funcionario Actuante fija nueva audiencia para el día de a las hs, quedando notificados de la misma.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.