Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 724/2013
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Pág.

8

Decisión Administrativa 719/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

9

Decisión Administrativa 720/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

9

Decisión Administrativa 721/2013
Contratación en la Unidad Ministro

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 725/2013
Autorízase contratación

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TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1093/2013-MIT
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de infraestructura

11

RECOMPENSAS
Resolución 1677/2013-MJDH
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona

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Resolución 1678/2013-MJDH
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona

12

Resolución 1679/2013-MJDH
Resolución Nº2749/2012. Déjase sin efecto

13

CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 637/2013

13

Resolución S/N-HCDN
Declárase la validez del Decreto 853/2013

13

AVISOS OFICIALES
Nuevos

14

Anteriores

40

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

49

Que por Resolución de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 469/08 se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un sector de la playa de cargas de la Estación PALERMO.
Que por Decreto Nº 922/09, se ratificó el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio ExBodegas Giol y ExBodegas Santa Ana, celebrado entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 30 de octubre de 2008, por el cual el segundo autorizó el desarrollo de los usos
dad para el ESTADO NACIONAL facilitar el acceso a la vivienda para toda la población.
Que el artículo 8 del Decreto Nº 902/12
prevé una exención genérica para el referido Fondo Fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Que la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias establece el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, cuya alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL 6.
Que, al mismo tiempo, el artículo 2 de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para establecer exenciones totales o parciales de dicho impuesto, en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que a los fines de coadyuvar a los objetivos del Pro.Cre.Ar, resulta necesario eximir del gravamen a los débitos y créditos correspondientes a las cuentas bancarias de las que el Fondo Fiduciario resulte titular.

RESOLUCIONES

to Urbano de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES se establece que en el parcelamiento de tierras de propiedad del ESTADO NACIONAL sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público, se transferirá a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES la proporción consignada en dicha norma para uso y utilidad pública.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.726

correspondientes al primero, para la refuncionalización de los edificios existentes y la construcción de nuevas obras para la localización de las restantes dependencias.
Que por Ley Nº3146 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó el Convenio mencionado precedentemente y se estableció que el ESTADO NACIONAL
debería dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2.
Que resulta necesario que la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO AABE, en el marco de sus facultades, delimite y registre el espacio designado para el funcionamiento del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, previo a la transferencia establecida en el Decreto Nº1723/12.
Que la índole de las medidas adoptadas tornan imperiosa la derogación del Decreto Nº2045/80.
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es priori-

Que el FONDO FIDUCIARIO Pro.Cre.Ar se encuentra en condiciones de emitir VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA conforme lo establecido en el artículo 4, inciso c, del Decreto Nº902/12, que deberán contar con aval del Tesoro Nacional, con el objetivo de financiar su actividad en relación con la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente y el otorgamiento de créditos para la adquisición o construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes u otros destinos relacionados al acceso a la vivienda.
Que, en consecuencia, resulta necesario el otorgamiento de Avales del Tesoro Nacional a favor del FONDO FIDUCIARIO Pro.
Cre.Ar a fin de que el Fiduciario emita los correspondientes VALORES FIDUCIARIOS
DE DEUDA.
Que conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 26.784 es facultad del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, ejercido conjuntamente, según artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA
DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el otorgamiento de los Avales del Tesoro Nacional.
Que el conjunto de disposiciones que integran el presente decreto forman parte de políticas centrales de generación de empleo y crecimiento económico con inclusión social, mediante la disposición de activos físicos propiedad del ESTADO
NACIONAL, por lo que deviene necesario ejecutar con carácter de urgencia los programas y planes citados.
Que el presente decreto incluye disposiciones que modifican el texto del Decreto Nº1382/12, a fin de adecuar las funciones que desempeña la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
AABE.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne-

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cesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2, 19 y 20 de la Ley Nº26.122 y el artículo 2 de la Ley Nº25.413 y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Instrúyese a la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO AABE, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12, a favor de las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serán considerados aportes de los entes públicos designados en los Decretos Nº1722/12 y Nº1723/12 como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.
Art. 2 La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO AABE, en el marco de sus facultades y de conformidad con las pautas establecidas en el presente decreto, en relación al predio identificado en el Decreto Nº 1723/12 como Estación Palermo, procederá a delimitar y registrar la proporción asignada en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a través de la Resolución de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Nº469/08, y a transferir a título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
la proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública consignada en el Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido por la Ley Nº3.146 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Art. 3 Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO AABE
para reasignar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que hayan sido desafectados en los términos del Decreto Nº 902/12 a favor del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA
FAMILIAR Pro.Cre.Ar, que no hayan sido comprometidos por éste en forma irrevocable, y con la previa conformidad del Comité Ejecutivo del citado Fondo.
Art. 4 Sustitúyese el inciso 19 del artículo 8 del Decreto Nº1382/12 por el siguiente:
19. Desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Art. 5 La asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
AABE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/09/2013

Page count60

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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