Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 15 de agosto de 2013

domicilio en el país, a solicitar la restitución de los bienes en cuestión PROCEDASE a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un 1 día en el Boletín Oficial, indicando el número, marca, envase y otras características suficientes para su individualización, ello, en los términos del art. 1 de la Ley 25.603 modif. Por Ley 25.986. INTIMESE a quien tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de quince 15 días hábiles contados a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de la publicación, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. POR Of. D DESTINAR DE OFICIO las mercaderías en los términos de la Ley 25.603 modif, por Ley 25.986 una vez transcurridos treinta 30 días corridos desde la publicación referida en el artículo anterior, cuando no se hubiere solicitado una destinación autorizada art. 2 de la citada Ley. Por Secc. S PUBLIQUESE. Firmado y Sellado María Virginia Paredes, Administradora de la Aduana de Clorinda sita en calle San Martín 1101 de ClorindaFormosa.SIGEA Nº 12272-181-2013
12272-183-2013
12272-184-2013
12272-185-2013
12272-186-2013
12272-187-2013
12272-188-2013
12272-189-2013
12272-193-2013
12272-196-2013
12272-200-2013
12274-349-2013

12274-404-2013

12274-466-2013
15319-87-2013
15319-88-2013

INFRACTOR
BRIZUELA VERDUN, VICENTE
VILLALBA DE
GONZALES, DIANA
ANTONIA
MARTINEZ RAMIREZ, CAROLINA MILADY
BENITEZ MARTINEZ, CEFERINA BLANCO CARDOZO, LEDA BETINA
DIAZ ZARACHO, FELIPE
LEONARDO
MOSQUEIRA NUÑEZ, YOLANDA
BARRETO RIVAS, MARIA ZULMA
TABOADA ORUE, LINERIS
LEZCANO PAREDES, MIGUEL ANGEL
ESQUIVEL DUARTE, JULIO CESAR
RIVEROS MELGAREJO, HERIBERTO

VAZQUEZ, MARIA
ELENA

CENTURION
SANABRIA, RAMON
GALEANO, MARIA LIZ
PALACIO, EDITA
MAGDALENA

DOC.

INF. ART.

V. P. $

DETALLE

CIP 1358855

979

212,33

ACEITE

CIP 1770557

979

289,63

ACEITE

CIP 2389308

979

723,39

ACEITE

CIP 1786219

979

449,56

ACEITE

CIP 2058425

979

226,88

ACEITE

CIP 1773977

979

91,47

ACEITE

CIP 695325

979

473,33

ACEITE

CIP 2372460

979

311,35

ACEITE

CIP 5023657

979

102,53

ACEITE

CIP 1246734

979

131,80

ACEITE

CIP 659387

979

648,42

ACEITE

CIP 1261295

947

4.132,88

ACEITE

CIP 1105466

979

457,10

CIP 2037446

979

63,97

JUGOS-PURE
DE TOMATESCERVEZAVINOSMAYONESAAZUCARACEITECEBOLLASPAPASREPARACIONES
CAPILARES
CEBOLLASPAPAS-HARINA
ACEITE

CIP 1155907

979

82,05

ACEITE

CIP 954731

947

2.248,51

BOLETIN OFICIAL Nº 32.702

15

términos del art. 1.090 inc. c del C.A., imputándose prima facie a PYCASU S.A. la infracción prevista y sancionada por el art. 972 inc. a del Código Aduanero.- ARTICULO 4.- ARTICULO 5.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- DISPOSICION Nº034/2011 AD CLOR.- Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable-A/C Aduana Clorinda.
Providencia: SECC. S, 14 de abril de 2011. En la fecha se cumplimenta lo ordenado precedentemente, registrándose y caratulándose como: SC12-Nº 050/10 PYCASU S.A. S/ INF.
ART. 972 INC. A DEL C.A.. Firmado y sellado Abog. María Lorena Peralta -Leg.28469-6 AFIPDGA.. Aforo Ficto: Sección V, 27/06/11. VALORACION Nº9/11. TOTAL VALOR EN ADUANA:
$245400,00. TOTAL VALOR TRIBUTOS $260025,84. TOTAL VALOR EN PLAZA $510333,84.
Firmado y Sellado Dr. José M. Cabrera-Leg. 26288-9 AFIP DGA - Clorinda.
a: ISMAIL DANTE LUIS, DNI Nº 12.318.411, en: Actuación Nº 12274-258-2011 SC12Nº 134/11 - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 17/06/11. HAGASE
SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestradas y hacer abandono a favor del Estado, suma que asciende a pesos $4872,81 y el importe de los tributos, dólares estadounidenses U$S 601,28. Fdo.
Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable A/C Aduana Clorinda. en: Actuación Nº12274-539-2011 SC12-Nº323/11 INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/09/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestradas y hacer abandono a favor del Estado, suma que asciende a pesos $2980,40 y el importe de los tributos, dólares estadounidenses U$S 285,63. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: MARIELA ROMINA LOPEZ, DNI Nº 29.140.854. Actuación Nº 12274-105-2009 SC12Nº257/11 - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 24/08/11. HAGASE SABER
a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos $3530,14 y el importe de los tributos, dólares estadounidenses U$S 569,36. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: FERREIRA AQUINO YESIKA AURELIANA, CI Nº 5.327.635 Py. Actuación Nº 12272-3622012/1 SC12-Nº276/9/12 INF. ARTS. 863, 864 INC. D, 866 y 871 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/12/12. HAGASE SABER a la parte interesada el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones asciende a la suma de pesos $159.978,24 y en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí involucrados, el importe de la multa mínima en los términos del art. 876 inc. c, es el equivalente a cuatro veces dicho valor. Asimismo se le informa que el importe de los tributos asciende a la suma de dólares estadounidenses U$S 14968,80. Fdo.
Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Notificación. Providencia, que en su parte pertinente dice: Clorinda, 12 de julio de 2013. VISTO Hágase saber que la eventual multa mínima que puede corresponder al chofer dependiente que resultara condenado en sede judicial asciende a la suma de Pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos doce con noventa y seis centavos $639.912,96 igual a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada marihuana, en los términos del Art. 876 inc. c del C.A. Asimismo, la obligación tributaria pendiente de pago alcanza a Pesos setenta y un mil ochocientos cincuenta con veinticuatro centavos $71.850,24, la cual resulta exigible en los términos de los Arts. 638 inc. A y 782 del C.A. Notifíquese. - Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma responsable Aduana Clorinda.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 15/08/2013 Nº62179/13 v. 15/08/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Queda/n Ud./s debidamente notificado/s.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 15/08/2013 Nº62169/13 v. 15/08/2013

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 7/8/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 7/8/2013
- EDICTO - VISTA DE LEY - DISPOSICION - AFORO Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera art. 1001, 1004 y 1005 C.A.
bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930/932 del C.A.. Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.
Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.
a: EMPRESA PYCASU S.A. Actuación Nº12265-163-2011 SC12-Nº050/11- INF. ART. 972
INC. A DEL C.A. Notificación: parte pertinente de Disposición, Providencia y Aforo Ficto. Disposición: CLORINDA, 14 de Abril de 2011.- VISTO CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, LA FIRMA RESPONSABLE A/C DE LA DIVISION ADUANA DE CLORINDA
DISPONE: ARTICULO 1.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Instancia para entender y decidir en las presentes Actuaciones conforme los términos del art. 1018 apartado 1 del C.A.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR el egreso del ómnibus marca Scania; dominio colocado AUY Py;
chasis Nº9BSK6X2BFY3517843 de propiedad de PYCASU S.A., con la debida intervención de Secc. G, quién deberá cancelar de oficio la Admisión Temporaria de Vehículos de Turista Nº25/2011 dejando debida constancias en autos. Cumplido vuelva a Secc. S para seguir su trámite. ARTICULO 3.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los
-EDICTO - FALLOPor ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se hace saber a las personas que se nombran en las actuaciones de referencia parte pertinente de los Fallos recaídos en los presentes. Asimismo se les hace saber que vencido el plazo de quince 15 días contados desde que quedare firme la presente resolución que impone la pena de multa y exige el pago de los tributos sin que los importes hubieren sido abonados el condenado debe pagar juntamente con el mismo un interés sobre la cantidad no ingresada en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva Arts.
794 y 924 C.A.. Que podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince 15 días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.
En Actuación Nº12269-1464-2007 SC12-Nº160/08, s/lnf. Art. 987 del C.A. CLORINDA, 30 JUL 2013. VISTO CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, EL ASESOR COORD. CON FIRMA RESPONSABLE A/C DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE:
ARTICULO 1. CONDENAR a la Sra. AURORA REJALA C.I. Civil Nº 295.473 Py; al pago de la multa mínima en: actuación Nº12269-1464-2007 para el caso asciende a pesos un mil novecientos treinta con quince centavos $1.930,15/100; y actuación Nº1269-1464-2007 para el caso asciende a pesos quinientos sesenta y ocho con veintidós centavos $ 568,22/100.
Haciendo un total de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y
SIETE CTVOS. $2.498,37/100 equivalente a una 1 vez el valor en plaza, de las mercaderías involucradas en los términos del art. 987 del C.A. ARTICULO 2. ARTICULO 3. EXIGIR a la Sra. AURORA REJALA C.I. Civil Nº295.473 Py al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual la ACTUACION Nº12269-14642007 asciende a dólares estadounidenses trescientos noventa y siete con noventa y un ctvos.
de dólares U$S 397,91 y la ACTUACION Nº12269-854-2007 asciende a dólares estadounidenses cien con cincuenta ctvos. U$S 100,50. ARTICULO 4. ARTICULO 5. ARTICULO
6. ARTICULO 7. REGISTRESE. Notifíquese. FALLO Nº461/2013 AD CLOR. Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable - Aduana Clorinda.
En Actuación Nº12274-552-2010 SC12-Nº168/9/12, s/Inf. Art. 987 del C.A. CLORINDA, 11 JUL
2013. VISTO CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA
DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1. CONDENAR al Sr. JORGE ESTEBAN GIMENEZ ACHUCARRO C.I. Civil Nº3.614.926 Py al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CTVOS. $3.187,58/100
equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas en los términos del art. 987 del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2013

Page count40

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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