Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de agosto de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.700

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

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Expediente Nº1.553.967/13
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº728/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 641/13.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº66/89.- RAMA MOLINEROS.-

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días de Marzo del 2013 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera FAIM representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard Nº454 Piso 6 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA, representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito y Saiben Rubén Lafuente, con domicilio en México Nº2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.553.967/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.553.967/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Cláusula Primera: Desde el 01 de Marzo de 2013 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA
A B
C D
E

BASICOS DE CONVENIO
Horario
Mensual
$38,50
$35,75
$33,00
$30,25
$27,50

$7.700
$7.150
$6.600
$6.050
$5.500

Estas sumas se incrementan por antigedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº66/89 y se aplican a todos los institutos en el previstos.
Cláusula Segunda: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores Clausula Tercera: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Febrero de 2013 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2013. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Mayo de 2013, a efectos de consensuar extremos para el acuerdo paritario 2013-2014.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/2013

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Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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