Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de agosto de 2013

Primera Sección
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados acuerdos.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.698

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1 Incremento Salarial año 2013
1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento 24% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres $1733 mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa.
1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento 20% sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
2 Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres $8.953 para los trabajadores bancarios de jornada completa.
3 Compensación Año 2012

Por ello,
Se acuerda una suma única no remunerativa de $1.240 pesos un mil doscientos cuarenta para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 147/150
del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 154/156 del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

4 Vigencia
5 Absorción
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 160/163 del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que Cabal Coop. Ltda. representada en el presente acuerdo haya otorgado conforme el Expediente Nº 1.551.989/13 y asimismo con todo otro pago efectuado por la misma durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.

ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 164/169 conjuntamente junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente N: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

ARTICULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 del Expediente N: 1.539.252/12 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos de fojas 170/181 del Expediente N: 1.539.252/12.
ARTICULO 6 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTICULO 8 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.539.252/12
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº711/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los anexos de fojas 170/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/13, 623/13, 624/13 y 625/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1539252/12

6 Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.
6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.
7 Aporte solidario Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06
que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo Nro. 2.
8 Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.
9 Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
10 Licencias Especiales Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:
a En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda.
Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO DNI 16.011.600, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ DNI 12.246.729, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA DNI 20.573.412, Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS DNI 14456937;
y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA DNI 08.490.974 Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI DNI 14.038.246.

b En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.
11 Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $3.500 pesos tres mil quinientos, con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2013

Page count68

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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