Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de agosto de 2013

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.695

18

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Disposición Nº49/2013

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Designación de representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede a disponer en consecuencia.

Bs. As., 5/4/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11824902012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional La Plata propone designar un nuevo representante del FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnase al abogado Guillermo Eduardo PATURLANNE D.N.I. Nº23.724.381
Legajo Nº40.106/14 para que represente al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional La Plata.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 06/08/2013 Nº59528/13 v. 06/08/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Desígnanse a los abogados Lucas Sebastián DIAZ BOIERO D.N.I.
Nº 27.185.535 Legajo Nº 42.371/86, Patricia ORTOLANI D.N.I. Nº 29.606.098 Legajo Nº41.558/52, María del Carmen LUGONES D.N.I. Nº25.501.857 Legajo Nº40.924/07 y Mónica Elisa TINUNIN D.N.I. Nº13.150.605 Legajo Nº27.861/69 para que representen al FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley Nº23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 2 Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Córdoba.
ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 06/08/2013 Nº59531/13 v. 06/08/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº51/2013
Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº500/98 AFIP.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº1167716802012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Disposición Nº50/2013

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Córdoba señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Designación de representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.

Que por la Disposición Nº500/98 AFIP se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1 de la misma.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Bs. As., 5/4/2013
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº1167716802012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Córdoba propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en esa jurisdicción.

Que por necesidades funcionales de la referida Dirección Regional, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº571/06 AFIP del 13 de Septiembre de 2006, procede a disponer en consecuencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2013

Page count36

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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