Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de agosto de 2013

Primera Sección
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1: AMBITO DE APLICACION PERSONALQuedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la Empresa que se encuentran incluidos en la convención colectiva de trabajo N575/10, homologado mediante Resolución N90/10.
ARTICULO 2: PLAZO DE VIGENCIA2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA
mediante expediente N1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el Acuerdo Global de Actividad 2012/13.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.ARTICULO 3: INCREMENTO SALARIALSe ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1 a 3.A.3 del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE por ciento 12% sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.
3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento 8% sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.
3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del SEIS por ciento 6% sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Asimismo, se acompaña en Anexo V los valores a los fines de conformar los topes por categoría que regirán para Cargill.
ARTICULO 4: Con respecto a la Asignación por título establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el valor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme a Anexo II.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.693

de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del Acuerdo Global de Actividad 2012/13.
Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.
Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto 4 y quinto 5 del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines FATCA con fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar una comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento a los puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la FATCA en lo referente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCT vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
ARTICULO 9: A los fines de cualquier controversia o necesidad de interpretación que pudiere surgir con relación al presente acuerdo, las Partes designan como paritarios para tal finalidad a los siguientes firmantes: la REPRESENTACION SINDICAL a Carlos Frigerio, Alejandro Schlegel y Eduardo Kloster y la Empresa a Marcelo Patriarca, Ricardo Francisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo Global de Actividad 2012/13, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I.
GRILLA SALARIAL Art. 3

Categorías A
B C
D E

5.1.: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el artículo 1 del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL $ 10.000
tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría Media, en los términos del acuerdo referido, la categoría C.
Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: i El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; ii el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; iii, el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; iv y el 20% restante del valor de la asignación tota, se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2013.

ARTICULO 7º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 pesos cinco mil ochocientos por grupo familiar concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos.
ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión
6%
jul-13
$ 5.204,35
$ 5.939,04
$ 6.791,69
$ 7.852,05
$ 9.206,02

VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO

jul-12
$ 185

Título Secundario dic-12
mar-13
$ 185
$ 965

jul-13
$ 965

ANEXO III.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Categorías A
B C
D E

Total Proporcional $ 7.663
$ 8.745
$ 10.000
$ 11.561
$ 13.555

Cuota 1
oct-12
$ 3.065
$ 3.498
$ 4.000
$ 4.625
$ 5.422

Cuota 2
nov-12
$ 1.533
$ 1.749
$ 2.000
$ 2.312
$ 2.711

Cuota 3
ene-13
$ 1.533
$ 1.749
$ 2.000
$ 2.312
$ 2.711

Cuota 4
feb-13
$ 1.533
$ 1.749
$ 2.000
$ 2.312
$ 2.711

ANEXO IV
SUMAS NO REMUNERATIVAS

Categorías A
B C
D E

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

ARTICULO 6: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del Acuerdo Global de Actividad 2012/13, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA
de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales es decir, 11%
sobre los valores de tales pagos, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

8%
mar-13
$ 4.909,77
$ 5.602,87
$ 6.407,25
$ 7.407,59
$ 8.684,93

ANEXO II.

Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.

5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos del personal de la Empresa al que actualmente se le abona, se acuerda una prórroga transitoria de la Segunda Asignación Asistencial de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de Julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación.
Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro Seg. Asig. NR Acu 2011 o descripción similar. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Salarios Básico 12%
dic-12
$ 4.546,08
$ 5.187,84
$ 5.932,64
$ 6.858,88
$ 8.041,60

jul-12
$ 4.059
$ 4.632
$ 5.297
$ 6.124
$ 7.180

Se acompaña como Anexo II, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 5: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la CAMARA
DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

58

2da. Asignación No Remunerativa Prorrogada 488
565
650
745
883

Doceava Parte
Total Sumas No remunerativas
220
254
293
335
397

708
819
943
1080
1280

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 482/2013
Registro Nº 666/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente N107.900/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que fojas 6/7 vuelta y 105 del Expediente N 107.900/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, por la parte sindical y las siguientes empresas: LLAO LLAO
RESORTS SOCIEDAD ANONIMA, ALL FLAGS SOCIEDAD ANONIMA, NAHUEL HUAPI SOCIEDAD
ANONIMA, CLUB HOTEL CATEDRAL SOCIEDAD ANONIMA, y SYOSSET SOCIEDAD ANONIMA
con la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/08/2013

Page count60

Edition count9415

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Last issue02/08/2024

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