Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de agosto de 2013

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 1458/13/INCAA se designó a los miembros del Jurado del primer Llamado a Concurso para la selección de TRES Largometrajes de Ficción para primeras obras cinematográficas convocado por Resolución 2488/12/INCAA; conformado por Vera FOGWILL, Martín SALINAS, Javier LEOZ, Natalia SMIRNOFF y Enrique ANGELERI.
Que dada la cantidad de proyectos a evaluar los miembros del Jurado han solicitado a través de Acta del 17 de Julio de 2013 una prórroga del plazo para expedirse sobre los Ganadores y Suplentes del citado Concurso, hasta el 31 de Octubre de 2013.
Que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estima conveniente otorgar dicha prórroga.
Que corresponde dictar Resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2 de la Ley 17.741 t.o. Decreto 1248/01.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Amplíese hasta el 31 de Octubre de 2013 el plazo para la evaluación, por parte del Jurado, de los proyectos inscriptos en el primer Llamado a Concurso por la Resolución 2488/12/INCAA para la selección de TRES 3 Largometrajes de Ficción para primeras obras cinematográficas.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 02/08/2013 Nº58069/13 v. 02/08/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.693

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre BIO 3.9 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: BIO 3.9 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar BIO 3.80 en su hábito de crecimiento, color de flor y reacción a la peroxidasa. BIO 3.9 se diferencia de BIO 3.80 en su color de vaina y tono de pubescencia, presentando BIO 3.9 vaina tostada y pubescencia castaña clara y BIO 3.80 vaina de color castaña y pubescencia castaña oscura.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/08/2013 Nº58178/13 v. 02/08/2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre T 2259 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: T 2259 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar CHAMPAQUÍ 5.70 en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de hilo. T 2259 se diferencia de CHAMPAQUÍ 5.70
en su color de vaina, presentando T 2259 vaina tostada y CHAMPAQUÍ 5.70 vaina de color castaña.
Fecha de verificación de la estabilidad: abril de 2008
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/08/2013 Nº58176/13 v. 02/08/2013

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre XPS 1393 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: XPS 1393 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar NK 35-00 en su hábito de crecimiento, color de flor y reacción a la peroxidasa. XPS 1393 se diferencia de NK 35-00 en su color de vaina, presentando XPS 1393 vaina tostada y NK 35-00 vaina de color castaña.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/08/2013 Nº58199/13 v. 02/08/2013

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº1272/2013

Bs. As., 29/7/2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre DON MARIO 4913 RSF obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: DON MARIO 4913 RSF es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar AM 4930 en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y reacción a la peroxidasa. DON MARIO 4913 RSF se diferencia de AM 4930 en su color de vaina, presentando DON MARIO 4913 RSF vaina castaña y AM 4930 vaina de color tostada.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 02/08/2013 Nº58177/13 v. 02/08/2013

VISTO la Ley de Ministerios t.o. por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y su modificatorios, el Decreto Nº8 del 6 de enero de 2011, y CONSIDERANDO:
Que son motivo de investigación los sucesos ocurridos en fecha 25 de julio del corriente año, que derivaron en la fuga de los condenados Jorge Antonio OLIVERA DNI Nº8.376.721 y Gustavo Ramón DE MARCHI DNI Nº7.737.588 en ocasión de encontrarse en consulta médica por Orden judicial en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL Cir. My. Dr. Cosme Argerich de esta Ciudad de Buenos Aires.
Que los nombrados fueron condenados en el marco de los autos Nº1077 y acumulados Nros.
1085, 1086 y 1090, caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad, que tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, el cual ya ha ordenado la captura de ambos condenados.
Que, sin perjuicio de las investigaciones judiciales en curso, y con el fin de reasegurar el férreo compromiso de esta cartera de Estado con la investigación de los hechos y sanciones a quienes se demuestre responsables, deviene necesario impartir las instrucciones necesarias para garantizar la seguridad del traslado de personas detenidas en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los hospitales y centros de salud en los que deban recibir la atención médica oportunamente prescripta.
Que en este orden de ideas, corresponde que todos los traslados para atención médica de los detenidos en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada prioritariamente en los Hospitales y dependencias de salud con que cuenta ésta institución penitenciaria.
No obstante, en caso de que el estado clínico del paciente exija la intervención de otro nosocomio, deberán utilizarse los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica prescripta.
Que en lo que refiere a los casos de detenidos civiles o militares en causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, resulta indispensable que con carácter previo a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/08/2013

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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