Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de agosto de 2013

Primera Sección

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº10/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para el grupo de especies denominadas pez ángel/angelito Squatina spp, para el año 2013 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.693

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ARTICULO 5 Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. CN R JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 Nº57649/13 v. 02/08/2013

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº8/2013

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies pez ángel/
angelito Squatina spp.
CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2 Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3 Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de las especies pez ángel/angelito Squatina spp en 2.600 toneladas.

Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo las capturas totales permisibles para las especies besugo Pagrus pagrus y pez palo Percophis brasiliensis, para el año 2013 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies besugo Pagrus pagrus y pez palo Percophis brasiliensis.
CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir capturas biológicamente aceptables para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2 Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dichos recursos.
3 Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

ARTICULO 2 La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1, fija una reserva adicional de hasta 400 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

ARTICULO 3 Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4 Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5 Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. CN R JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 Nº57648/13 v. 02/08/2013

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº11/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para la especie gatuzo Mustelus schmitti, para el año 2013 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie gatuzo Mustelus schmitti.
CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2 Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3 Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo Pagrus pagrus: 6.000 toneladas b. Pez palo Percophis brasiliensis: 6.000 toneladas ARTICULO 2 La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas para cada especie, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3 Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4º Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5 Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. CN R JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 Nº57628/13 v. 02/08/2013

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº9/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo un máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea.
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para reducir la pesca objetivo de condrictios demersales y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

ARTICULO 1 Fijar para el año 2013, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo Mustelus schmitti en 4.500 toneladas.

ATENTO:

ARTICULO 2 La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

ARTICULO 3 Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4 Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al cincuenta por ciento 50% del total de las especies capturadas por marea.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/08/2013

Page count60

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First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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