Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.687

32

Expediente Nº1.494.708/12

Expediente Nº1.556.008/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el Dr. Héctor Alejandro GARCIA con D.N.I. 16.717.590 en su carácter de apoderado manteniendo el domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº786 Piso 14 P.C. de la C.A.B.A.
4312-6233 en representación de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. por una parte y por la otra Los Sres. Rubén Alberto OLALLA con D.N.I. 4.436.595 en su carácter de Secretario General y José Carlos DE FRANCO con D.N.I. 13.982.038 en su carácter de Tesorero en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que venimos a ratificar en todas y dada una de sus partes el acuerdo alcanzado que se encuentra agregado a fs. 3 y 4 de las presentes actuaciones solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº689/2013
Registro Nº582/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº1.556.008/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº1.556.008/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS, por la parte gremial y el BANCO
PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
Que la suma extraordinaria de carácter no remunerativo pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS, por la parte gremial, y el BANCO PATAGONIA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12 del Expediente Nº1.556.008/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 12 del Expediente Nº1.556.008/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº689/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 582/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de 2013 entre el Sr. Sergio Palazzo, Secretario General Nacional; Gustavo Diaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; Roberto Meneses, Secretario General; Walter Moran y Carlos Ferreira, Delegados Generales Titulares de la Comisión Gremial Interna con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rojas, por la Asociación Bancaria, Asociación con personería gremial Nº46, en adelante indistintamente denominada Asociación Bancaria, por una parte; y por la otra, el BANCO PATAGONIA S.A. representado en este acto por los Sres. Marcelo Muzlera y Carlos Ferreyra con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Sporleder, en adelante PARTE EMPRESARIA, Preliminar:
La Asociación Bancaría ha solicitado al Banco Patagonia S.A., que en atención a los excepcionales resultados obtenidos durante el año 2012, se reconozca a los trabajadores, una Gratificación Extraordinaria, que contemple dicha situación.
Luego de las negociaciones pertinentes, el Banco, de modo excepcional y por única vez, sin sentar precedente alguno, accede a lo peticionado conforme al siguiente acuerdo:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias.
Segundo: En función a lo establecido en dicha norma, acuerdan otorgar al personal comprendido en el alcance descripto en la cláusula tercera, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA con carácter excepcional y por única vez de carácter no remunerativo de $3.100 pesos tres mil cien con cero centavos la cual no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: La presente gratificación será abonada al personal comprendido dentro de los acuerdos paritarios convencionales y que cumplan con las siguientes condiciones: a el haber trabajado efectivamente 9 meses durante el año 2012, b no tener sanciones disciplinarias en dicho lapso.
Cuarto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a su ratificación por ante dicha autoridad administrativa.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los del mes de marzo de 2013.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/07/2013

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First edition02/01/1989

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