Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 23 de julio de 2013

a: HERMOSA VIRINA, CI Nº1.075.445 Py. Actuación Nº12274-86-2009 SC12-Nº35/11
- INF. ARTS. 986 y 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 21/03/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos $ 2.562,48 y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 10/03/09, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO PESOS POR DOLAR: 3,63, dólares estadounidenses U$S 342,38. Fdo.
Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: ESCOBAR ALFREDO FERREIRA, CI Nº 1.986.168 Py. Actuación Nº 12274-89-2011
SC12-Nº51/11 - INF. ART. 947 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 14/04/11. HAGASE SABER a la parte interesada que en caso de determinarse su responsabilidad por los hechos investigados la multa mínima que correspondería aplicar en principio asciende a pesos $ 15.638,64; y que el art. 947 del C.A. prevé la sanción de comiso de la mercadería en infracción. El importe de los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías secuestradas asciende a la suma de pesos 3509,56, conforme lo normado por los Arts. 638 inc. a y 782 del Código Aduanero, dólares estadounidenses U$S 870,86, que al momento de cometida la infracción en fecha 05/03/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO PESOS POR DOLAR: 4,03. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: LUIS ALBERTO GONZALEZ, CI Nº867.230 Py. Actuación Nº12274-285-2010 SC12Nº67/11 - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 11/05/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos $ 3.687,61 y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 10/04/10, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO PESOS POR DOLAR: 3,89, dólares estadounidenses U$S 366,58. Fdo.
Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: ROLON VARGAS MARIA LUISA, CI Nº 2.345.707 Py. Actuación Nº 15319-18-2011
SC12-Nº72/11 - INF. ART. 979 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/05/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones, suma que asciende a pesos $ 121,04 y el importe de los tributos, que al momento de cometida la infracción en fecha 29/03/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO PESOS POR DOLAR:
4,04, dólares estadounidenses U$S 8,99. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.

RamOn J. Kraupner, Asesor Coord. c/ Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 23/07/2013 Nº55256/13 v. 23/07/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA QUIACA
Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez 10 días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción al Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 y 1101 C.A., bajo apercibimiento del artículo art. 1004 C.A. del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos art. 930 y 932 C.A. según detalle. Aduana de La Quiaca, sita en calle Av. Lamadrid Nº555, La Quiaca - Prov. de Jujuy.
Fdo. por Ag. Herrera, Javier Antonio A/C Sección S AD LAQU.
Sigea 12692-2673-2012

Interesado GOUJON, Daniel Maurice
SUMARIO
062-SC-52-2013/9
062-SC-3-2013/6
062-SC-51-2013/0
062-SC-58-2013/8
062-SC-10-2013/4
062-SC-25-2013/9
062-SC-1-2013/4
062-SC-14-2013/2
062-SC-9-2013/5
062-SC-93-2011/3
062-SC-10-2012/6
062-SC-1-2012/6
062-SC-60-2012/2
062-SC-68-2012/8
062-SC-61-2012/0
062-S-70-2012/0

CAUSANTE
MAMANI CARMEN
TORRICO FLORES BERNA
CACERES GUMERCINDA
MAMANI PAREDES LOURDES AMANDA
CASTRO FANI
TORRES MAIRA DELGADO BUENAVENTURA
MENDOZA NATIVIDAD
MAMANI LULIA
TITO MARGARITA
OLIVERA ALBERTO ANDRES
GUZMAN LAURA MABEL
OLIVERA ALBERTO ANDRES
PADILLA RAUL
SAENZ MIGUEL ANGEL
GOMEZ ANGEL GUSTAVO

MONTO
$ 6.002,97
$ 5.571,60
$ 7.054,36
$ 17.574,25
$ 3.887,65
$ 1.204,15
$ 5.684,04
$ 11.987,25
$ 12.705,56
$ 1.127,49
$ 5.295,43
$ 2.018,72
$ 19.343,43
$ 5.193,90
$ 4.135,23
$ 15.713,84

15

INFRACCION
Art. 986 C.A
Art. 986/7 C.A
Art. 986 C.A
Art. 986/7 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art, 987 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A

RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
e. 23/07/2013 Nº55270/13 v. 23/07/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº311/2013
S/finalización de funciones y designación de Administrador Interino de Aduana en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Salta.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Actuación Nº 12239-361-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
Queda/n Ud/s. debidamente notificado/s.

Sumario SCO34-1930/2013-3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.685

Documento Pas. 02ZB67548

Infracción Art. 978 C.A.

JAVIER A. HERRERA, A/C Sc. S AD LAQU - Leg. 29256-7, AFIP, DGA La Quiaca.
e. 23/07/2013 Nº55267/13 v. 23/07/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Sergio Abel DE ZAN como Administrador Interino de la Aduana Orán de la Dirección Regional Aduanera Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Administrador Tributario Angel Eduardo DIAZ.
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4
C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 - Laudo Nº16/92 t.o. Resolución S.T. Nº924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº15/91 t.o. Resolución S.T. Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTA FE
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Art. 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
062-SC-17-2013/7
062-SC-26-2013/7
062-SC-29-2013/1
062-SC-28-2013/3
062-SC-2-2013/8
062-SC-50-2013/2
062-SC-7-2013/9
062-SC-55-2013/3
062-SC-6-2013/0
062-SC-57-2013/K
062-SC-54-2013/5
062-SC-27-2013/5

CAUSANTE
CAMPOS DESIDERIA
COLQUE RAMON
MAMANI ELOY
QUISPE GUARACHI MARTHA BEATRIZ
CHAVARRIA SANDI BETTY
DAZA TOTOLA SENOBIA
DOMINGUEZ VICTOR CAYETANO
VEGA ARIEL
CHAVEZ MIGUEL ANGEL
LEGUIZAMON MARTA MARIA GRACIELA
CUEVAS REARTE FRANCISCA
CANO JOSE NICOLAS

MONTO
$ 3.407,38
$ 1.057,42
$ 1.406,29
$ 4.584,56
$ 7.840,29
$ 3.158,29
$ 7.119,28
$ 15.274,31
$ 9.327,51
$ 131.464,37
$ 3.786,28
$ 1.830,38

INFRACCION
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 987 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 986 C.A
Art. 986/7 C.A
Art. 986 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A
Art. 986 C.A
Art. 987 C.A

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/07/2013

Page count44

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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