Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

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Lunes 8 de julio de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.675

Por ello,
51
ANEXO I

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por los trabajadores y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.134/10 E, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 200/207 del Expediente Nº1.303.458/08.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 200/207 del Expediente Nº1.303.458/08.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 1.134/10 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.303.458/08
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº400/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 200/207 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1.303.458/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del día 12 de Octubre de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería gremial Nº364, con domicilio en la calle Billinghurst Nº426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Humberto GOMEZ D.N.I
7.985.344, en carácter de Secretario General, Jose Adrian SILVA D.N.I 12.919.115 en carácter de Secretario Gremial, Marina PEREZ D.N.I 22.500.565 y Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST
D.N.I 27.493.319 en carácter de Delegados Gremiales ; y por la Empresa ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ADIF S.E lo hacen José Nicanor VILLAFAÑE, D.N.I Nº 7.690.635 en su carácter de Presidente de ADIF S.E., con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer T 41, F420, CAPCF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el por el sindicato A.P.D.F.A, para el período 1 de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, detalladas por categorías en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A detalladas en el ANEXO II , la segunda desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado, detallado en el ANEXO III . Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1 de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí acordados, la Empresa abonara un importe equivalente al 12% doce por ciento según se detalla a continuación: a 3%
Tres Por ciento en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b 9% nueve por ciento en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cuál será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5%
por año de antigedad de la categoría de revista.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro 4 ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

CATEGORIA
PROFESIONAL
B B1
A A1
PROFESIONAL CRITICO
D C
B A
SPVR ADM
SPVR TECNICO
SPVR PROFESIONAL
SPVR PROFESIONAL CRITICO
SUBGERENTE
GERENTE

ANEXO 2
APDFA ADIFSE
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL
31/08/202
21% MAS
CATEGORIA
PROFESIONAL
B B1
A A1
PROFESIONAL CRITICO
D C
B A

BASICO

SPVR ADM
SPVR TECNICO
SPVR PROFESIONAL
SPVR PROFESIONAL CRITICO
SUBGERENTE
GERENTE

15863
16843
21175
27697
30044
33190

13576
13697
15343
15597
11785
16347
19045
21163

ADICIONALES POR FUNCION
PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: 448
SUPERVISOR: 908
SUBGERENTE: 1573
GERENTE: 3025
ANTIGEDAD ADIFSE: 1.3% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO
CATEGORIA
TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $194 / TECNICO $285 /
UNIVERSITARIO $375
ANEXO 3
APDFA ADIFSE
ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL
28/02/2013
3% sobre el 21%
CATEGORIA
PROFESIONAL
B B1
A A1
PROFESIONAL CRITICO
D C
B A

BASICO

SPVR ADM
SPVR TECNICO
SPVR PROFESIONAL
SPVR PROFESIONAL CRITICO
SUBGERENTE
GERENTE

16339
17348
21810
28528
30946
34186

13983
14108
15803
16065
12139
16838
19617
21798

ADICIONALES POR FUNCION
PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: 461
SUPERVISOR: 935
SUBGERENTE: 1620
GERENTE: 3116
ANTIGEDAD ADIFSE: 1.3% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO CATEGORIA
TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $200/ TECNICO $294 /
UNIVERSITARIO $386

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/07/2013

Page count52

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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