Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de julio de 2013
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el Presidente de la COMISION
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT
SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da.
María Sol FLORES D.N.I. Nº30.374.174, para desempeñar funciones de Asesora Area Social en la COMISION NACIONAL DE TIERRAS
PARA EL HABITAT SOCIAL PADRE CARLOS
MUGICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.
Aníbal F. Randazzo.

CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y D. Fabián Mauricio QUENARD D.N.I.
Nº 20.021.293, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº3/04, modificada por sus similares Nº1151/06 y Nº52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Decisión Administrativa 392/2013

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº 0053059/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y modificatorios, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.675

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, último párrafo del artículo 9
del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y D. Fabián Mauricio QUENARD D.N.I. Nº 20.021.293, para desempeñar funciones de Asesor Administrativo Financiero en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº48/02 y sus modificatorias.
Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.
Aníbal F. Randazzo.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 393/2013
Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Relaciones con la Comunidad de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0011220/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 reglamentada por el Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3
de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Anyelen JORGE D.N.I.
Nº 35.895.097, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº1421/02.

12

Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo l del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6
del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº491/02, acompañando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Romina Anyelen JORGE D.N.I.
Nº 35.895.097, para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la COORDINACION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, equiparada al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date08/07/2013

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Last issue07/08/2024

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