Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 4 de julio de 2013
SUMARIO N

INF. ARTS.

IMPUTADO

SC18-08-297

ART. 947

MACIEL, LUCIO
11/02/87

SC18-08-297

ART. 947

SC18-08-297

ART. 947

SC18-13-001

ART. 987

SC18-13-001

ART. 987

SANCHEZ , BENICIO
SANCHEZ, BASILIO
PEÑA, RICARDO
AMADO
PEÑA, CRISTOBAL BRUNO PELOSO, RITA

018SC-116-2013/9 ART. 947

DOC. ID. N/CUIT/
CUIL/OTRO
DNREC PY
Nº1172493 TOMO
2DO. -03, FOLIO 51
ACTA 4
40.701.069

MULTA

TRIBUTOS

$100.812,37

$40.164,69

$44.432,12

$17.702,22

4.701.019

$44.432,12

$17.702,22

31.957.412

$8.630,28

$3.823,93

7.806.861

$8.630,28

$3.823,93

CI Py 2.842.385

$119,26

$46,28

CIRO D. MASS, Administrador I, AFIP DGA Corrientes.
e. 04/07/2013 Nº49765/13 v. 04/07/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.673

19

dólares estadounidenses U$S 390,47, en los términos del Art. 783 Apartado 1 del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente FALLO Nº283/13 AD CLOR. Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 04/07/2013 Nº49766/13 v. 04/07/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 25/6/2013
EDICTO - FALLOS CONDENA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 25/6/2013
EDICTO - VISTA DE LEY - FALLOS CONDENA
Por ignorarse sus domicilios y persona que no fue hallada en la búsqueda y en otros casos por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera art. 1001, 1004 y 1005 CA. bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930/932 del C.A.. Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago. Asimismo se HAGASE SABER que en los Fallos de Condena, podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince 15 días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero.
Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.
a: CACERES PINEDA JOSE ALFREDO, CI Nº3.529.518 Py y a: FERNANDEZ AMARILLA ELIDA, CI Nº4.300.416 Py. Actuación Nº12274-23-2011 SC12-Nº353/11- S/CONTRABANDO DE
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA - ART. 866 y 871 del Código Aduanero. Notificación Vista de Ley, de fecha 18/10/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones que asciende a la suma de pesos $ 591.808,78 que en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí involucrados, el importe de la multa mínima en los términos del art. 876 inc. c, es el equivalente a cuatro 4 veces dicho valor. Asimismo a efectos de que tome conocimiento del importe de los tributos en virtud de lo establecido por el art. 782 del C.A., que al momento de cometida la infracción en fecha 22/01/11, resulta conforme al siguiente detalle TIPO CAMBIO PESOS POR DOLAR:
3.98, dólares estadounidenses U$S 57832.03. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.
a: VALDEZ INSFRAN LILIAN GRISELDA, DNI Nº 94.481.992. Actuación Nº 12274-77-2012
SC12-Nº34/ 2/ 13- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 06/03/13. MULTA:
equivalente a 1 vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de la misma en favor del Estado, igual a pesos $ 5.553,95 y el importe de los Tributos que asciende a dólares estadounidenses U$S 435,27. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda.

Por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera, con residencia en el exterior, se hace saber a las personas nombradas en las Actuaciones que se hacen referencia, los Fallos de Condena recaídos en los presentes. Asimismo HAGASE SABER que podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince 15
días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.
enActuacion Nº12274-656-2010 SC12-Nº162/ 4/ 12, S/ INF. ART. 987 del C.A.. CLORINDA, 10 JUN 2013 CONDENAR al Sr. HECTOR DANIEL OLMEDO, C.I. Civil Nº2.116.534 Py , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos $ 4895,79 equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. EXIGIR al Sr. HECTOR DANIEL OLMEDO, C.I. Civil Nº2.116.534 Py, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual asciende a dolares estadounidenses U$S 964,23, en los términos del Art. 783 Apartado 1 del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente FALLO Nº 284/13 AD CLOR. Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda..
enActuacion Nº12274-615-2010 SC12-Nº163/ 2/ 12, S/ INF. ART. 987 del C.A.. CLORINDA, 12 JUN 2013 CONDENAR al Sr. CIRILO GUSTAVO ALMIRON, C.I. Civil Nº927.387 Py , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos $ 6188,15 equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A.
EXIGIR al Sr. CIRILO GUSTAVO ALMIRON, C.I. Civil Nº927.387 Py, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual asciende a dolares estadounidenses U$S 899,15, en los términos del Art. 783 Apartado 1 del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente FALLO Nº286/13 AD CLOR. Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda..
enActuacion Nº12274-544-2010 SC12-Nº164/ 0/ 12, S/ INF. ART. 987 del C.A.. CLORINDA, 12 JUN 2013 CONDENAR a la Sra. IRALA DE ALMADA MARIA, C.I. Civil Nº497.481 Py , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos $ 6793,16 equivalente a dos 2 veces el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A.
EXIGIR a la Sra. IRALA DE ALMADA MARIA, C.I. Civil Nº497.481 Py, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual asciende a dolares estadounidenses U$S 602,13, en los términos del Art. 783 Apartado 1 del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente FALLO Nº287/13 AD CLOR. Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda..
enActuacion Nº12274-541-2010 SC12-Nº165/ 4/ 12, S/ INF. ART. 987 del C.A.. CLORINDA, 12 JUN 2013 CONDENAR al Sr. LEANDRO ROJAS BENITEZ, C.I. Civil Nº4.080.986 Py , al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos $ 2119,31 equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderias incautadas en los terminos del art. 987 del C.A. EXIGIR al Sr. LEANDRO ROJAS BENITEZ, C.I. Civil Nº4.080.986 Py, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual asciende a dolares estadounidenses U$S 238,37, en los términos del Art. 783 Apartado 1 del Código Aduanero, suma que deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada la presente FALLO Nº 288/13 AD CLOR. Fdo. Abog. Maria Virginia Paredes-Administradora -Aduana de Clorinda..
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

enActuación Nº12274-655-2008 SC12-Nº95/ 7/ 12, S/ INF. ART. 979 del C.A. CLORINDA, 07 JUN 2013. CONDENAR a BENITA ARGUELLO RAMIREZ, C.I. Civil Nº2.384.153 Py, al pago de una multa igual a PESOS $ 3621,15 equivalente a una 1 vez el valor en aduana de las mercaderías en trato de conformidad a lo normado por el art. 979 de la Ley Nº22.415 y lo precedentemente expuesto en los considerandos. ABONADA que fuera la multa LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre los bienes interdictados y RESTITUIR las mismas. HAGASE SABER que deberá dar una destinación aduanera válida consistente en su ingreso a plaza o su exportación previo pago de los tributos que asciende a dólares estadounidenses U$S 59,75, ello, dentro del plazo de quince 15 días de notificado de la presente, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado Nacional, la que se destinará de oficio conforme las normativas vigentes subasta, donación y/o destrucción. FALLO Nº279/13 AD CLOR. Fdo. Abog. María Virginia Paredes -Administradora - Aduana de Clorinda.
enActuación Nº12274-722-2010 SC12-Nº161/ 6/ 12, S/ INF. ART. 987 del C.A.. CLORINDA, 10 JUN 2013 CONDENAR a la Sra. MELVIRIA MORALES AGUILAR, C.I. Civil Nº1.468.041
Py, al pago de una multa mínima que para el caso asciende a pesos $ 2326,13 equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas en los términos del art. 987 del C.A.
EXIGIR a la Sra. MELVIRIA MORALES AGUILAR, C.I. Civil Nº1.468.041 Py, al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías secuestradas lo cual asciende a
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 04/07/2013 Nº49767/13 v. 04/07/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS
Arts. 1013 Inc. h y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415.
Barranqueras, 25/6/2013
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las infrac-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/07/2013

Page count36

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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