Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 11 de junio de 2013

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.658

Que los precitados Acuerdos fueron oportunamente homologados por los Artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1759 del 2 de noviembre de 2012 y registrados bajo los Nº1467/12 y Nº1468/12, respectivamente, según surge de fojas 52/54
y 57.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº67 del 24 de enero de 2013 se intimó a las partes para que en el plazo de DIEZ 10 días de notificadas, presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº1468/12 con las modificaciones introducidas mediante el Acuerdo Nº1467/12, a fin de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio.
Que en consecuencia a fojas 84/87, la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
acompaña las escalas salariales pertinentes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº580/2013
Tope Nº314/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.801/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 405 del 17 de abril de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.536.801/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES STIGAS
por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº996/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº405/13
y registrado bajo el Nº332/13, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1759 del 2 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº1468/12 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo Nº1467/12 homologado por el artículo 1º de dicho acto administrativo, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.487.241/11

PARTES SIGNATARIAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 405 del 17 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 332/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE L A INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Administración Central
01/01/2012

$5.421,72

$16.265,16

Aeropuertos Zona Inhóspita Centro
01/01/2012

$7.292,81

$21.878,43

Aeropuertos Zonas Inhóspitas Sur y Norte
01/01/2012

$7.436,33

$22.308,99

Aeropuertos Zona Inhóspita Sur Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos Zona Inhóspita Sur Acuerdo 1468/12.

01/01/2012

$8.652,44

$25.957,32

ANEXO
Expediente Nº1.536.801/12

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES SITGAS
C/
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$9.184,50

$27.553,50

CCT Nº996/08 E

CCT Nº1203/11 E

Expediente Nº1.487.241/11

Expediente Nº1.536.801/12

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 579/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 580/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/06/2013

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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