Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de junio de 2013
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DE INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para realizar las operaciones mencionadas en los Considerandos en el muelle del Puerto de Cabotaje BG, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
CON CIEN 441,100, en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicitada por el Sr. Alberto José GUALTIERI CUIT Nº20-14438803-9, por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº120/2013 SDG OAI, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 07/06/2013 Nº42577/13 v. 07/06/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Artículos 1013, inciso h y 1101.
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles saber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María F. Vaz De Brito, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº4.
Expediente 12197-3943-2011
12197-3978-2010
12197-3926-2010
12197-4004-2010

Imputado/C.U.I.T.
IVERPRENTA S.A.
CUIT 30-70859514-0
IVERPRENTA S.A.
CUIT 30-70859514-0
IVERPRENTA S.A.
CUIT 30-68208411-8
IVERPRENTA S.A.
CUIT 30-70859514-0

Infracción C.A.
Art. 970

Multa mínima $48.000,31

Tributos U$s 39.730,60

Art. 970

$215.022,78

U$s 275.505,15

Art. 970

$43.319,64

U$s 48.337,58

Art. 970

$43.456,65

U$s 47.021,05

MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 07/06/2013 Nº42318/13 v. 07/06/2013

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº77/2013

Bs. As., 3/6/2013
VISTO el Expediente NºS01:0097680/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550
de fecha 19 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.656

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SARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº106
de fecha 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 20 de octubre de 2010, 123 de fecha 6 de diciembre de 2010, 15 de fecha 24 de febrero de 2011, 121 de fecha 4 de mayo de 2011, 163 de fecha 24 de junio de 2011, 232 de fecha 6 de septiembre de 2011 y 33 de fecha 2 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron los correspondientes llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de noviembre de 2006 y 42 de fecha 13
de marzo de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº111 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 104 de fecha 16 de noviembre de 2010, 160 de fecha 29 de diciembre de 2010, 25 de fecha 28 de marzo de 2011, 149 de fecha 1 de junio de 2011, 186 de fecha 13 de julio de 2011, 248 de fecha 16 de septiembre de 2011, y 45 de fecha 26 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada uno de los llamados a licitación mencionados precedentemente.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS FOMICRO, por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES $50.000.000.-, aprobado por la Disposición Nº388
de fecha 23 de septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha 7 de abril de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de fecha 10 de abril de 2007, todas ellas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº696 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES $10.000.000, aprobado mediante la Disposición Nº 241 de fecha 1 de julio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
$35.000.000.- aprobado mediante la Resolución Nº262 de fecha 5 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES $ 30.000.000.-, aprobado mediante la Disposición Nº 267 de fecha 11 de julio de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, para el financiamiento del Sector Turismo, por hasta la suma de PESOS
CUARENTA MILLONES $40.000.000.-, aprobado mediante la Disposición Nº33 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Reglamentación Nº400, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES $500.000.000.-, aprobado mediante la Disposición Nº483 de fecha 16 de abril de 2010
de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Reglamentación Nº400, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES $500.000.000.-, aprobado mediante la Resolución Nº82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 3 del Decreto Nº 159/05, estableció que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.
Que el Decreto Nº353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2 aprobó el PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3 del Anexo II del citado decreto, entre los beneficios contemplados por el Plan referido, se encuentra el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución Nº99 de fecha 19 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado Plan.
Que en el marco del Artículo 31 del Anexo II del Decreto Nº353/10, es la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
quien deberá gestionar el pago de la bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que el Decreto Nº915 de fecha 28 de junio de 2010 en su Artículo 1 aprueba el PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo del citado decreto, el ESTADO
NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa.

Que mediante las Disposiciones Nros. 137 de fecha 3 de octubre de 2006 y 12 de fecha 7 de febrero de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-

Que mediante la Resolución Nº80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/06/2013

Page count96

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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