Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de junio de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.656

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

58

COMUNICACION A 5409. 21/03/2013. Ref.: Circular OPRAC 1 - 690 LISOL 1 570. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2013.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
e. 07/06/2013 Nº40942/13 v. 07/06/2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5410. 22/03/2013. Ref.: Circular OPASI 2 441. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Prórroga plazo de caducidad Libreta de Aportes.

- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras de Tesorería de la Provincia de Entre Ríos a ser emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2013 por hasta la suma de $464.497.200 creado por el Decreto Nº4.543/12 de la citada Provincia, sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de la Sección 6. de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que mediante la Resolución Nº20/2013 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC publicada en el Boletín Oficial Nº32.594 del 6.03.13, se dispuso prorrogar hasta el día 13.03.14 inclusive el plazo de caducidad de la Libreta de Aportes en su formato tradicional, que fuera previsto oportunamente en las Resoluciones Nº17/2009 y 18/2011 de ese Instituto.

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
e. 07/06/2013 Nº40944/13 v. 07/06/2013

Al respecto, les señalamos que tanto la Libreta de Aportes en su formato tradicional como la Hoja Móvil circularán simultáneamente hasta tanto ocurra el total reemplazo de la mencionada libreta como consecuencia de haberse completado todas las hojas disponibles, se produzca su extravío u opere su caducidad el 13.03.14. En los citados casos, así como cuando el trabajador carezca de Libreta o en toda relación laboral conformada desde el 1.04.11 bajo el régimen de la Ley 22.250, procederá la emisión de la Credencial de Registro Laboral de acuerdo con el nuevo sistema instrumentado.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En tal sentido, se adecua la Sección 7. Disposiciones transitorias de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas mencionadas precedentemente. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.

DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL
Y ESPECIALES
Sección 7. Disposiciones transitorias.

7.1. Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
La Libreta de Aportes art. 13 de la Ley 22.250 en su formato tradicional, en poder de los empleadores o de los trabajadores, continuará vigente y circulará simultáneamente con la Hoja Móvil del Fondo de Cese Laboral complementaria y accesoria de la Credencial de Registro Laboral a que se refiere el punto 5.1.7. de la Sección 5. hasta tanto ocurra su total reemplazo, como consecuencia de haberse completado todas las hojas disponibles en dicha libreta, de que se produzca su extravío u opere su caducidad el 13.03.14. En los citados casos, así como cuando el trabajador carezca de libreta o en toda relación laboral conformada desde el 1.04.11 bajo el régimen de la Ley 22.250, se observarán las disposiciones previstas en el citado punto 5.1.7. de la Sección 5.
Mientras que no opere dicha caducidad, continuará vigente el siguiente procedimiento:
7.1.1. En caso de extravío o sustracción de la Libreta de Aportes, se deberá comunicar tal circunstancia sin demora al banco y al Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción y gestionar ante dicho ente la Credencial de Registro Laboral mencionada en el punto 5.1.7. de la Sección 5.
7.1.2. A la presentación de la libreta al banco por parte del empleador sus sucesores, o el síndico o liquidador, con motivo de la cesación del vínculo laboral, se registrará en forma inmediata el saldo de la cuenta a esa fecha capital e intereses y se devolverá la libreta en el acto al presentante.
7.1.3. La presentación de la libreta será necesaria para dar curso a retiros o transferencias de fondos, en cuyo caso deberán efectuarse en ella las correspondientes registraciones.
7.1.4. Las anotaciones en la libreta se efectuarán cuando se hallen consignados todos los datos exigidos correspondientes al empleador y al trabajador.
Versión: 3a.

COMUNICACION A 5410

Vigencia:
22/03/2013

Página 1

e. 07/06/2013 Nº40943/13 v. 07/06/2013

COMUNICACION B 10.557. 27/03/2013. Ref.: Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER marzo de 2013. Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Abril de 2013.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante abril de 2013 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras.
Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante abril de 2013 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0005.
Además, les informamos que la tasa a emplear en marzo de 2013 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VANajrp, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés, es de 10,0% anual.
En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para abril de 2013 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.

EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO POR RIESGO DE MERCADO: VOLATILIDADES.
INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE: TITULOS PUBLICOS
NACIONALES ELEGIBLES. ABRIL DE 2013.
Especie
Anexo a la Com. B
10.557

Volatilidad diaria
Zona md
Elegible DIVA

0,0130
0,0175

3
2

si si
0,0365

4

no
0,0490

4

no
0,0220

4

no
0,0320

4

no
0,0280
0,0190
0,0205

2
2 4

no si si
0,0225

4

si
0,0580
0,0095
0,0160
0,0130
0,0200

4
1 2
1 2

si si si si si
0,0120

1

si
0,0090

3

si
1. Títulos Públicos Bonos del Gobierno Nacional en dólares Libor 2013 RA13D
Títulos Discount denominados en pesos DICP
Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina DICA
Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York DICY
Títulos Par denominados en dólares regidos por ley argentina PARA
Títulos Par denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York PARY
Títulos Par denominados en pesos PARP
Valores Negociables vinculados al PBI en pesos Vto. 2035 TVPP
Valores Negociables vinculados al PBI en dólares ley argentina TVPA
Valores Negociables vinculados al PBI en dólares ley de Nueva York TVPY
Valores Negociables vinculados al PBI en euros ley de Londres TVPE
Bonos de Consolidación en moneda nacional - 4a. Serie al 2% PR12
Bonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% PR13
Bonos de Consolidación Proveedores - 7a. Serie en pesos PR14
Bonos de Consolidación Proveedores - 8a. Serie en pesos PR15
Bonos Garantizados Fondo Fiduciario para el Des. Prov. - vto. 2018
NF18P
Bonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2013 AS13D

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/06/2013

Page count96

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