Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de abril de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.617

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

45

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N 211/2013

Resolución N 213/2013

Tope N 120/2013

Tope N 119/2013

Bs. As., 27/2/2013

Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1679 del 26 de octubre de 2012, y
VISTO el Expediente N 1.485.899/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1781 del 5 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.623/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C., por el sector sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N 1679/12 y registrado bajo el N 1343/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 53 del Expediente N 1.485.899/11, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 716/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte, en calidad de Anexo, del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1781/12 y registrado bajo el N 1451/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y N 2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1781
del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N 1451/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1679
del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el N 1343/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C., por el sector sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente N 1.485.899/11

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA

UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
U.T.E.D.y C.
C/
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2012
01/09/2012
01/12/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.807,06
$ 4.121,33
$ 4.400,74

$ 11.421,18
$ 12.363,99
$ 13.202,22

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 7.888,13

$ 23.664,39

CCT N 716/05 E

Expediente N 1.489.623/12

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2012

Expediente N 1.485.899/11
Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 213/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 119/13 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CCT N 360/03

SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente N 1.489.623/12
Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 211/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 120/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Resolución Nº 212/2013
Tope N 118/2013
Bs. As., 27/2/2013
VISTO el Expediente N 1.520.385/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/04/2013

Page count48

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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