Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 10 de abril de 2013
Trabajo Infantil y Adolescente dependiente de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que dicha situación se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098/08 y por el artículo 15, inciso a, apartados I, II y III del Anexo I del Decreto Nº1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que el artículo 108 del Decreto Nº2.098/08
establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA
30 días corridos; y en su inciso a establece que el cargo se halle vacante.
Que la Dra. Silvia Graciela KUTSCHER M.I.
Nº 17.347.510, Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 1 de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir dichas funciones.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº491/02, y en el artículo 2 del Decreto Nº601/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por asignada transitoriamente, a partir del 20 de enero de 2012, la función de Coordinador de Prevención y Protección del Trabajo Infantil y Adolescente, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de Nivel B, Función Ejecutiva de Nivel IV, a la agente de planta permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 1, Dra. Silvia Graciela KUTSCHER M.I. Nº17.347.510, autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/08
y lo prescripto por el artículo 15, inciso a del Decreto Nº1.421/02.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Carlos A. Tomada.

DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 118/1975

Bs. As., 17/1/1975
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución permite, en caso de conmoción interior, respecto de las personas, arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del país, Que la suspensión de las garantías constitucionales como consecuencia del estado de sitio vigente, afecta por igual a todas
las personas, con prescindencia que se encuentren o no sometidas a proceso, pues sostener lo contrario llevaría al absurdo de considerar en mejor situación a quienes justamente se encuentren prima facie incursos en conductas atentatorias contra la misma seguridad de la Nación, Que este Poder Ejecutivo, respetuoso de la división de poderes y de la garantía del debido proceso que consagra la Constitución, pero también celoso custodio de la autodefensa del Estado, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva dicha garantía, sin menoscabo de los intereses supremos encargados a su custodia, POR ELLO, LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Fíjase como residencia la Unidad Penitenciaria U.6 de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut, a las siguientes personas procesadas: Eduardo Alfredo ANGUITA Leg.
Nº 171.588; Raúl ARGEMI Leg. Nº 175.145;
Emilio Enrique ARQUIOLA Leg. Nº 173.071;
Eduardo Aníbal ARROYO Leg. Nº 176.141;
Elías BOGARIN Leg. Nº 173.483; José Tomás BORIS Leg. Nº 173.075; Alberto Miguel CAMPS Leg. Nº 174.095; Jorge Horacio CAREA Leg. Nº176.275; Santiago Juan CARRARA Leg. Nº173.184; Silvano Marcelo CASTRO
Leg. Nº176.227; Pedro Luis CASES CAMARERO Leg. Nº 171.662; Oscar CIARLOTTI Leg.
176.788; Martín COBDRA Leg. Nº 173.093;
Daniel Alberto CORREA Leg. Nº173.329; Horacio Héctor CORREA Leg. Nº174.993; Gabriel Francisco DE BENEDETTI Leg. Nº171.565; Osvaldo Sigfrido DE BENEDETTI Leg. Nº176.231;
Fernando Alberto DONDERO Leg. Nº172.250;
Juan Carlos DURDOS Leg. Nº176.142; Alberto Clodomiro ELIZALDE LEAL Leg. Nº 171.591;
Marín Amador FERNANDEZ Leg. Nº 175.150;
Alejandro Enrique FERREYRA Leg. Nº171.568;
Hugo Sergio FIGOLI Leg. Nº 173.701; Carlos Arturo FRANZ ORTUÑO Leg. Nº173.969; Osvaldo Miguel GALVANO Leg. Nº 176.258; Alberto Raúl GENOUD Leg. Nº 176.236; Angel Salomón GERTEL Leg. Nº 173.702; Rodolfo GIARDINO Leg. Nº 176.143; Ramón Alberto GOMEZ Leg. Nº171.594; Carlos Alberto GONZALEZ Leg. Nº 175.357; Aníbal Daniel GRIOT
ABONDET Leg. Nº172.639; Alberto Oscar IULLERAT Leg. Nº173.336; Mateo JUAREZ Leg.
Nº176.633; Rafael LA SALA Leg. Nº175.641;
Luis Arturo LEA PLACE Leg. Nº173.079; Raúl Isidro LESCANO Leg. Nº 176.144; Miguel Angel LOPEZ Leg. Nº171.596; Eusebio de Jesús MAESTRE Leg. Nº 174.097; Martín Ricardo MARCOS Leg. Nº171.575; Héctor Oscar MATHEWS Leg. Nº 171.598; Roberto Eustaquio MAYER Leg. Nº173.081; José Julián MEDELA
Leg. Nº 173.784; Orlando Luis MELONI Leg.
Nº 176.241; Julio Mario MONAJOVSKY Leg.
Nº 175.933; Eduardo Adrián MENAJOVSKY
Leg. Nº 173.097; Alfredo Hipólito MOSTAFA Leg. Nº 176.145; Diego Reinaldo NADAL
Leg. Nº 173.943; Jorge Alfredo OBLIGADO
Leg. Nº 176.199; Carlos Salvador ORELLANA Leg. Nº 176.147; Mario Miguel PAZ Leg.
Nº 176.146; Horacio Aníbal PESTAÑA Leg.
Nº173.099; - Carlos Tomás PONCE DE LEON
Leg. Nº171.576; Carlos Ernesto PUCCIO Leg.
Nº173.449; Juan QUIROGA Leg. Nº173.100;
José Teodoro RAMIREZ Leg. Nº176.148; Pascual Angel REYES Leg. Nº 175.465; Ricardo RIPODAS Leg. Nº176.245; Rodolfo Omar RODRIGUEZ Leg, Nº171.602; Carlos José SAMOJEDNY Leg. Nº176.149; Eduardo Adán SAMUJEDNY Leg. Nº 173.087; Hugo Nicolás SANTELLA Leg. Nº 173.949; José Alberto SOSA
Leg. Nº 176.150; Rubén Oscar SUAREZ Leg.
Nº 171.580; Humberto Miguel TUMINI Leg.
Nº176.248; Omar Osvaldo Electro VALDERRAMA Leg. Nº 173.101; Percy VENEGAS PICOLLET Leg. 173.102; Ramón Pablo VIDELA Leg.
176.151; Arturo Jorge VIVANCO Leg. 171.585;
Francisco Antonio VIUDEZ Leg. Nº 176.152;
Juan Carlos RAMIREZ Leg. 176.389; Edgardo Martín ARANOVIC Leg. Nº 174.517; Antonio Mario BURGOS Leg. Nº 176.073; Francisco José DE LUCA Leg. Nº176.233; Gerardo Arturo Isaac DUBCOVSKY Leg. Nº175.762; Aníbal Daniel GRIOT ABONDET Leg. Nº172.630; Carlos Rafael FERRARI Leg. Nº 176.078; Guillermo Víctor LOVEGROVE Leg. Nº173.587; Angel Rubén ROMANO Leg. Nº173.948; Juan Carlos SUAREZ Leg. Nº176.605; Vicente Carlos VERA
Leg. Nº173.788 y Víctor Enrique WUNSCHENMEYER Leg. Nº174.547.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.615

Art. 2 La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia, arbitrará todos los medios necesarios para el traslado de dichas personas al tribunal que intervenga en la tramitación de sus respectivos procesos, cuando sea preciso.
Asimismo podrá requerir autorización al Ministerio de Justicia para trasladarlas a otras unidades penitenciarias en caso de necesidad, seguridad, o cualquier otra circunstancia que así lo exigiera.
Art. 3 Comuníquese y archívese. MARTINEZ DE PERON.

Decreto S 462/1975
Bs. As., 25/2/1975
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución permite, en caso de conmoción interior, respecto de las personas, arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del país, Que la suspensión de las garantías constitucionales como consecuencia del estado de sitio vigente, afecta por igual a todas las personas, con prescindencia que se encuentren o no sometidas a proceso, pues sostener lo contrario llevaría al absurdo de considerar en mejor situación a quienes justamente se encuentren prima facie incursos en conductas atentatorias contra la misma seguridad de la Nación, Que este Poder Ejecutivo, respetuoso de la división de poderes y de la garantía del debido proceso que consagra la Constitución, pero también celoso custodio de la autodefensa del Estado, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva dicha garantía, sin menoscabo de los intereses supremos encargados a su custodia, POR ELLO, LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Fíjase como residencia la Unidad Penitenciaria U.6 de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut, a las siguientes personas procesadas: Eduardo Alfredo ANGUITA Leg.
Nº 171.588; Raúl ARGEMI Leg. Nº 175.145;
Emilio Enrique ARQUIOLA Leg. Nº 173.071;
Eduardo Aníbal ARROYO Leg. Nº 176.141;
Elías BOGARIN Leg. Nº 173.483; José Tomás BORIS Leg. Nº 173.075; Alberto Miguel CAMPS Leg. Nº 174.095; Jorge Horacio CAREA Leg. Nº176.275; Santiago Juan CARRARA Leg. Nº173.184; Silvano Marcelo CASTRO
Leg. Nº176.227; Pedro Luis CASES CAMARERO Leg. Nº 171.662; Oscar CIARLOTTI Leg.
176.788; Martín COBDRA Leg. Nº 173.093;
Daniel Alberto CORREA Leg. Nº173.329; Horacio Héctor CORREA Leg. Nº174.993; Gabriel Francisco DE BENEDETTI Leg. Nº171.565; Osvaldo Sigfrido DE BENEDETTI Leg. Nº176.231;
Fernando Alberto DONDERO Leg. Nº172.250;

8

Juan Carlos DURDOS Leg. Nº176.142; Alberto Clodomiro ELIZALDE LEAL Leg. Nº 171.591;
Marín Amador FERNANDEZ Leg. Nº 175.150;
Alejandro Enrique FERREYRA Leg. Nº171.568;
Hugo Sergio FIGOLI Lega Nº 173.701; Carlos Arturo FRANZ ORTUÑO Leg. Nº173.969; Osvaldo Miguel GALVANO Leg. Nº 176.258; Alberto Raúl GENOUD Leg. Nº 176.236; Angel Salomón GERTEL Leg. Nº 173.702; Rodolfo GIARDINO Leg. Nº 176.143; - Ramón Alberto GOMEZ Leg. Nº171.594; Carlos Alberto GONZALEZ Leg. Nº 175.357; Aníbal Daniel GRIOT
ABONDET Leg. Nº172.639; Alberto Oscar IULLERAT Leg. Nº173.336; Mateo JUAREZ Leg.
Nº176.633; Rafael LA SALA Leg. Nº175.641;
Luis Arturo LEA PLACE Leg. Nº173.079; Raúl Isidro LESCANO Leg. Nº 176.144; Miguel Angel LOPEZ Leg. Nº171.596; Eusebio de Jesús MAESTRE Leg. Nº 174.097; Martín Ricardo MARCOS Leg. Nº171.575; Héctor Oscar MATHEWS Leg. Nº 171.598; Roberto Eustaquio MAYER Leg. Nº173.081; José Julián MEDELA
Leg. Nº 173.784; Orlando Luis MELONI Leg.
Nº 176.241; Julio Mario MONAJOVSKY Leg.
Nº 175.933; Eduardo Adrián MENAJOVSKY
Leg. Nº 173.097; Alfredo Hipólito MOSTAFA Leg. Nº 176.145; Diego Reinaldo NADAL
Leg. Nº 173.943; Jorge Alfredo OBLIGADO
Leg. Nº 176.199; Carlos Salvador ORELLANA Leg. Nº 176.147; Mario Miguel PAZ Leg.
Nº 176.046; Horacio Aníbal PESTAÑA Leg.
Nº173.099; - Carlos Tomás PONCE DE LEON
Leg. Nº171.576; Carlos Ernesto PUCCIO Leg.
Nº173.449; Juan QUIROGA Leg. Nº173.100;
José Teodoro RAMIREZ Leg. Nº176.148; Pascual Angel REYES Leg. Nº 175.465; Ricardo RIPODAS Leg, Nº176.245; Rodolfo Omar RODRIGUEZ Leg. Nº171.602; Carlos José SAMOJEDNY Leg. Nº176.149; Eduardo Adán SAMUJEDNY Leg. Nº 173.087; Hugo Nicolás SANTELLA Leg. Nº 173.949; José Alberto SOSA
Leg. Nº 176.150; Rubén Oscar SUAREZ Leg.
Nº 171.580; Humberto Miguel TUMINI Leg.
Nº176.248; Omar Osvaldo Electro VALDERRAMA Leg. Nº 173.101; Percy VENEGAS PICOLLET Leg. 173.102; Ramón Pablo VIDELA Leg.
176.151; Arturo Jorge VIVANCO Leg. 171.585, Francisco Antonio VIUDEZ Leg. Nº 176.152;
Juan Carlos RAMIREZ Leg. 176.389; Edgardo Martín ARANOVIC Leg. Nº 174.517; Antonio Mario BURGOS Leg. Nº 176.073; Francisco José DE LUCA Leg. Nº176.233; Gerardo Arturo Isaac DUBCOVSKY Leg. Nº175.762; Aníbal Daniel GRIOT ABONDET Leg. Nº172.630; Carlos Rafael FERRARI Leg. Nº 176.078; Guillermo Víctor LOVEGROVE Leg. Nº173.587; Angel Rubén ROMANO Leg. Nº173.948; Juan Carlos SUAREZ Leg. Nº176.605; Vicente Carlos VERA
Leg. 173.788 y Víctor Enrique WUNSCHENMEYER Leg. Nº174.547.
Art. 2 La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia arbitrará todos los medios necesarios para el traslado de dichas personas al tribunal que intervenga en la tramitación de sus respectivos procesos, cuando sea preciso.
Asimismo, podrá requerir autorización al Ministerio de Justicia para trasladarlas a otras unidades penitenciarias en caso de necesidad, seguridad, o cualquier otra circunstancia que así lo exigiera.
Art. 3 Comuníquese y archívese. MARTINEZ DE PERON.

Decreto S 3596/1975
Bs. As., 29/11/1975
VISTO las notas S U.3 50193/80 de fecha 12 de noviembre de 1975 del Comando General del Ejército, Letra DGPN,PKT Nº 155C/75 de fecha 24 de octubre de 1975 del Comando General de la Armada, Nº783042 S de fecha 14 de noviembre de 1975 del Comando General de la Fuerza Aérea, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo determinado en el Artículo 22, del Decreto-Ley Nº17.531/67 - Ley de Servicio Militar, corresponde fijar las fechas de incorporación y los efectivos de conscriptos convocados de la clase 1955 y otras que deben ser incorporados a las Fuerzas Armadas;
Por ello, LA PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Fíjanse las siguientes fechas de incorporación y efectivos de la clase 1955 y otras, para las Fuerzas Armadas de la Nación:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2013

Page count80

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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