Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de abril de 2013

Primera Sección
Que finalmente, la interesada manifestó que desconocía los usos de las sustancias éter sulfúrico y acetona ya que jamás había adquirido dichas sustancias.
Que luego de una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas.
Que por su parte, el expediente Nº260/12, caratulado ROJAS IRIZ GRACIELA se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº0002-00085270 de fecha 06/08/2007 por la compra de 10 litros de acetona y 2 litros de éter sulfúrico P.A., emitido por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE
MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 a favor de ROJAS IRIZ GRACIELA DNI Nº22.114.027, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA Nº480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.
Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP por la Sra. ROJAS IRIZ GRACIELA con DNI Nº22.114.027, arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa.
Que acorde surgió de las constancias de autos, la Sra. ROJAS IRIZ GRACIELA DNI
Nº22.114.027 no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que cabe destacar aquí que, se conjugan en una operación comercial, dos sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan usualmente utilizadas en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína.
Que así las cosas, el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio sito en el Barrio Sargento Cabral, Manzana B, Casa 11 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza atribuido a ROJAS IRIZ GRACIELA DNI Nº22.114.027 donde los inspectores constataron la inexistencia de la Manzana identificada como B, ya que todas eran identificadas mediante números.
Que preguntados que fueron los vecinos del Barrio, los mismos coincidieron en que no existía manzanas identificadas con letras, ya que todas eran identificadas numéricamente.
Que apersonados en el inmueble sito en la Manzana 2, Casa 11 del mencionado Barrio Sargento Cabral de la mencionada Localidad, los inspectores observaron una vivienda con rejas negras al frente, donde luego de reiterados llamados efectuados a viva voz, se hizo presente una persona de sexo femenino que no se identificó y manifestó desconocer a Rojas Iriz Graciela.
Que por otra parte, el expediente Nº261/12, caratulado ROJAS JUAN CARLOS se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº0002-00084244 de fecha 17/07/07 por la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 2 litros de ácido clorhídrico 38% P.A. y B Nº0002-00085390 de fecha 09/08/2007 por la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 10 litros de acetona, emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA Nº480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS
P.S. INFRACCION LEY 23.737..
Que aquí también se conjugan en una operación comercial, tres sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan ser utilizadas usualmente en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína.
Que cabe aclarar que, los tickets mencionados poseen la misma dirección de la calle Los Paraísos, Manzana A, Casa 14 de la Localidad de Villa Nueva Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, resultando uno a favor de ROJAS JUAN CARLOS DNI Nº17.017.234 y el otro a favor de JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP por el Sr. ROJAS JUAN CARLOS DNI Nº17.017.234, arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa.
Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. ROJAS JUAN CARLOS DNI
Nº17.017.234 y el Sr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ no se encontraban debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección, en el domicilio sito en la Manzana A, Casa 14 del Barrio Los Paraísos de la Localidad de Villa Nueva, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, atribuido al Sr. ROJAS JUAN CARLOS DNI Nº17.017.234 y al Sr. JUAN
CARLOS RODRIGUEZ, donde los inspectores luego de realizar innumerables consultas a individuos que se negaron a identificarse manifestaron que desconocían la ubicación buscada del Barrio Los Paraísos.
Que por su parte, el expediente Nº262/12, caratulado ROSALES MIGUEL ANGEL, se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº0002-00085557 de fecha 26/08/2007 que acreditaba la compra de 5 kilogramos de manitol y 5 litros de éter sulfúrico P.A. emitido por DROGUERIA
PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 a favor de ROSALES MIGUEL ANGEL, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA Nº480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.
Que al igual que en los numerosos casos anteriores, se consumó en una misma operación una sustancia éter sulfúrico que en la calidad descripta es usualmente utilizada en nuestro país para fabricar ilícitamente clorhidrato de cocaína, con otra manitol comúnmente utilizada como sustancia de corte o estiramiento para adulterar el mencionado clorhidrato.
Que conforme surgió de las constancias de autos, el CUIT Nº27-20128398-7 atribuido en el ticket factura B Nº0002-00085557 a ROSALES MIGUEL ANGEL, en realidad pertenecería a la Sra.
GALVAN CELIA EVANGELINA.
Que también conforme consta en autos, el Sr. ROSALES MIGUEL ANGEL no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que así las cosas, el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio sito en la calle Einstein Nº2048 de la Localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, atribuido a ROSALES
MIGUEL ANGEL donde los inspectores constataron la inexistencia de la altura 2000 en la mencionada calle, toda vez que la misma se iniciaba a la altura 2400, ascendiendo en la numeración en las posteriores cuadras, por lo tanto el domicilio que constaba en el ticket factura mencionado resultaba falso.
Que el expediente Nº263/12, caratulado SANCHEZ HECTOR ANTONIO se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº0002-00085735 de fecha 28/08/2007 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 2 kilogramos de manitol, B Nº0002-00085782 de fecha 30/08/2007 que acreditaba la compra de 10 litros de éter sulfúrico P.A., B Nº 0002-00085256 de fecha 04/08/2007 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 3 litros de acetona, B Nº0002-00085636 de fecha 23/08/2007 por la compra de 3 litros de éter sulfúrico P.A. y 3 litros de acetona, B Nº0002-00083840 de fecha 11/07/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter
BOLETIN OFICIAL Nº 32.612

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sulfúrico P.A., B Nº0002-00083430 de fecha 05/07/2007 que acreditaba la compra de 3 litros de éter sulfúrico P.A., 1 litro de ácido clorhídrico P.A. y 3 litros de acetona y B Nº0002-00085353 de fecha 08/08/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO, de ROQUE MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 a favor de SANCHEZ HECTOR ANTONIO, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA
Nº480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.
Que cabe aclarar que, tres de las sustancias involucradas en las operaciones descriptas éter sulfúrico, acetona y ácido clorhídrico en las calidades adquiridas, resultan comúnmente utilizadas en nuestro país en la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína y que otra de las sustancias involucradas manitol constituye una reconocida sustancia de corte o estiramiento del mencionado clorhidrato.
Que conforme surgió de las constancias de autos, el DNI Nº10.207.388, atribuido a SANCHEZ
HECTOR ANTONIO, no es válido para esa persona, ya que al CUIT Nº27-10207388-1 pertenece a BARRERA MARIA ESTER, por otra parte, ninguno de los nombrados precedentemente se encuentran inscriptos por ante el registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio sito en la calle Espejo Nº550 de la Localidad de Dorrego, Provincia de Mendoza atribuido a SANCHEZ HECTOR ANTONIO, donde los inspectores constataron la inexistencia de la numeración catastral 550 en la mencionada calle.
Que seguidamente, los inspectores se dirigieron a otro domicilio que podría corresponder al Sr.
Sánchez, sito en la calle Miller Nº581/9 de la Localidad de Dorrego, Provincia de Mendoza, donde los mismos fueron atendidos por una persona que dijo llamarse María Ester Barrera, a quien, según constancia de AFIP, pertenecería el CUIT Nº27-10207388-1, adjudicado en los tickets facturas B
antes mencionados, al Sr. SANCHEZ HECTOR ANTONIO.
Que luego, se le exhibieron.la copia certificada de los tickets factura B Nº0002-00085735, B
Nº 0002-00085782 de fecha 30/08/2007, B Nº 0002-00085256 de fecha 04/08/2007, B Nº 000200085636 de fecha 23/08/2007, B Nº0002-00083840 de fecha 11/07/2007, B Nº0002-00083430 de fecha 05/07/2007 y B Nº0002-00085353 de fecha 08/08/2007 todos emitidos por DROGUERIA PACIFICO, de ROQUE MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 a favor de SANCHEZ HECTOR ANTONIO, manifestando la interesada que desconocía haber efectuado tales operaciones comerciales como también desconocía a Héctor Antonio Sánchez.
Que el expediente Nº 264/12, caratulado SOLIZ CARLOS GABRIEL se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas A Nº0002-00012404 de fecha 18/09/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A., A Nº0002-00012244 de fecha 31/08/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y A Nº0002-00012000 de fecha 03/08/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A., todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE
MARIO DAINO RNPQ Nº07646/04 a favor de SOLIZ CARLOS GABRIEL CUIT Nº20-20168984-9, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA Nº480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.
Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. SOLIZ CARLOS GABRIEL CUIT Nº2020168984-9, no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el día 19 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio atribuido a SOLIZ CARLOS GABRIEL CUIT Nº20-20168984-9 sito en la calle Paraguay Nº2673 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, donde los inspectores fueron atendidos por una persona que dijo ser Nelson Soliz y que el requerido, Soliz Carlos Gabriel, era su hermano, el cual vivía en el domicilio sito en la calle Paraguay Nº2714, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
Que luego de realizar una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas.
Que seguidamente, los inspectores se hicieron presentes en la calle Paraguay Nº2673 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, donde fueron atendidos por el Sr. Carlos Gabriel Soliz, quien prestó expreso consentimiento para que allí se efectuara la auditoría.
Que acto seguido, el inspeccionado manifestó que su actividad era la de prestación de servicios técnicos para estaciones de gas natural comprimido.
Que exhibidos que le fueron las copias certificadas de los tickets factura A Nº0002-00012404 de fecha 18/09/07, A Nº0002-00012244 de fecha 31/08/07 y A Nº0002-00012000 de fecha 03/08/07, desconoció haber efectuado tales operaciones comerciales y aclaró que no operaba con precursores químicos ya que su actividad era la prestación de servicios técnicos para estaciones de gas natural comprimido.
Que el expediente Nº265/12, caratulado SOSA ENRIQUE HUGO se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº 0002-00085278 de fecha 06/08/2007 que acreditaba la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 1 litro de ácido clorhídrico 38% P.A. y B Nº0002-00085248
de fecha 03/08/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., 2 litros de acetona y 1 kilogramo de manitol, todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO
RNPQ Nº07646/04 a favor de SOSA ENRIQUE HUGO CUIT Nº20-07626776-7, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº019/12, caratulado CAUSA Nº480/10-ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.
Que cabe aclarar que, tres de las sustancias involucradas en las operaciones descriptas éter sulfúrico, acetona y ácido clorhídrico en las calidades adquiridas, resultan comúnmente utilizadas en nuestro país en la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína y que otra de las sustancias involucradas manitol constituye una reconocida sustancia de corte o estiramiento del mencionado clorhidrato.
Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. SOSA ENRIQUE HUGO CUIT Nº2007626776-7, no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio sito en la calle Pedro Molina Nº2775 de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, donde los inspectores fueron atendidos por la Sra. Adela Mercedes Sosa, quien manifestó ser hija de Enrique Hugo Sosa, y que su padre no vivía en el lugar desde hacía más de 28 años, y que en el lugar funcionaba la firma unipersonal de su propiedad que giraba en plaza bajo la denominación ZINGUERIA Y METALURGICA SOSA, la cual se dedicaba a metalúrgica y zinguería, aportando en ese acto copia de la Constancia de Inscripción por ante la AFIP de la firma en una foja debidamente rubricada de conformidad por la interesada.
Que preguntada que fue respecto de su padre, la interesada manifestó que el mismo se encontraba domiciliado en la calle Lemos entre las calles Moreno y Pedro Molina sin recordar la numeración catastral exacta, del Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, y que se desempeñaría como viajante de comercio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/04/2013

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Last issue14/07/2024

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