Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 26 de marzo de 2013
sición de DOCE 12 Misiles de combate, CUATRO 4 Misiles de entrenamiento en vuelo, UN 1 Misil de instrucción, UN 1
autodirector, equipos de apoyo, equipos de control, repuestos, herramientas, etc.

Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto, Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económicofinancieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional;
disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencias de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal que resulten adecuadas a ese fin, Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº2.344/69, referente a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios, al Decreto Ley 5340/63 Autorización de Importación y a la fórmula 1880-b,
FRANCESES F.F. 13.120.708,00 al cambio estimado de SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $. 72,58 los CIEN 100 Francos Franceses, con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.
Art. 5 La presente operación devenga una tasa de interés del SIETE POR CIENTO 7%
anual sobre saldos y serán calculados a partir de la fecha de la primera entrega de material y computados mes por mes sobre el importe acumulado de las mismas.
Art. 6 Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE
LA FUERZA AEREA Dirección de Material.
LEVINGSTON.

Decreto S 1710/1970
Bs. As., 14/10/1970
VISTO el expediente Nº 530.338 SECRETO
C.J.F.A., atento a lo solicitado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país,

Que asimismo este caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6 de la Ley 14.096
y Decreto reglamentario Nº23.326/51,
Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituír el material en proceso de baja o servicio precario por su desgaste y antigedad,

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación Delegación Fiscalía a fojas 13 ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia,
Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica Ley Orgánica de los Ministerios,
Por ello;

Que fué necesario demorar su ejecución por razones económicas actualmente desaparecidas,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma S.A. ENGINS MATRA, por la adquisición de DOCE 12 Misiles de combate, CUATRO 4
Misiles de entrenamiento en vuelo, UN 1 Misil de instrucción, UN 1 autodirector, equipos de apoyo, equipos de control, repuestos, herramientas, etc.
Art. 2 Apruébanse todas las erogaciones adicionales que demande el cumplimiento de la presente operación, incluyendo fletes, seguros, comisiones bancarias y otros gastos.
Art. 3 El documento mencionado en el Artículo 1 forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4 La suma total de DIEZ MILLONES
CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS $. 10.130.861,56 equivalentes de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS FRANCOS FRANCESES F.F. 13.958.200,00, ha sido imputada de la siguiente manera:
a La suma de SEISCIENTOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $. 607.851,69
equivalentes de OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
DOS FRANCOS FRANCESES F.F. 837.492,00
al cambio estimado de SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
$. 72,58 los CIEN 100 Francos Franceses, con cargo a la Sección 4 Jurisdicción 53 - Item 664
- Finalidad 2 - Carácter 0 - Cuenta 664 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 Partida Principal 6210
- Partida Parcial 009 - 25 - TODO EL PAIS - 1 PLAN SECRETO - correspondiente al Ejercicio 1970 del Plan de Trabajos Públicos.
b La suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NUEVE PESOS CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $. 9.523.009,87
equivalentes de TRECE MILLONES CIENTO
VEINTE MIL SETECIENTOS OCHO FRANCOS

Que del estudio del mercado y de la calidad técnica de los materiales actualmente disponibles, ha sido posible seleccionar el material que satisface los requisitos operativos oportunamente formulados, Que dicho material es obtenible a través de condiciones crediticias que hacen propicia su adquisición, Que ha sido celebrado con las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIETE
NATIONALE DETUDE ET DE CONSTRUCTION DE MOTEURS DAVIATION y COMPAGNIE GENERALE DE TELEGRAPHIE
SANS FIL un contrato para la adquisición de DIEZ 10 aviones MIRAGE III EA y DOS
2 aviones MIRAGE III DA completamente equipados con equipos y accesorios, equipos removibles, equipos de apoyo, repuestos, simulador de vuelo, elementos de enseñanza y equipos de vuelo, Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto, Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económicofinancieras de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal que resulten adecuadas a ese fin, Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº2.344/69, referente a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios, al Decreto Ley 5340/63 Autorización de Importación y a la fórmula 1880-b,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.608

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país, Que asimismo este caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6 de la Ley 14.096
y Decreto reglamentario Nº23.326/51, Que el Tribunal de Cuentas de la Nación Delegación Fiscalía a fojas 20, ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia, Por ello;

3

CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la adquisición de la munición detallada en el presupuesto agregado como fojas 2 al citado expediente a efectos de cumplimentar el Plan de Amunicionamiento de la Armada;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicha munición;
Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición;

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la misma está encuadrada en el Art.
56, inciso 3, acápite c, g e i de la Ley de Contabilidad;

Artículo 1 Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIETE NATIONALE DETUDE ET DE CONSTRUCTION DE MOTEURS DAVIATION y COMPAGNIE
GENERALE DE TELEGRAPHIE SANS FIL, por la adquisición de DIEZ 10 aviones MIRAGE III EA
y DOS 2 aviones MIRAGE III DA completamente equipados con equipos y accesorios, equipos removibles, equipos de apoyo, repuestos, simulador de vuelo, elementos de enseñanza y equipos de vuelo.

Por ello,
Art. 2 Apruébanse todas las erogaciones adicionales que demande el cumplimiento de la presente operación, incluyendo fletes, seguros, comisiones bancarias y otros gastos.
Art. 3 El documento mencionado en el Artículo 1 forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4 La suma total de CIENTO TREINTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS
$. 134.174.718,00 equivalentes de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA FRANCOS FRANCESES F.F. 185.370.590,00, ha sido imputada de la siguiente manera:
a La suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA
PESOS $. 8.408.540,00 equivalentes de ONCE
MILLONES NOVECIENTOS MIL FRANCOS
FRANCESES FF. 11.900.000,00 al cambio de SETENTA PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $. 70,66 los CIEN 100 Francos Franceses, con cargo a la Sección 5 - Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 2 - Carácter 0 - Cuenta 664 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 - Partida Principal 6210 - Partida Parcial 009 - 25 - TODO
EL PAIS 1 - PLAN SECRETO - correspondiente al Ejercicio 1968 del Plan de Trabajos Públicos, aprobado por Decreto Nº8146/68.
b La suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS
$. 125.766.178,00 equivalentes de CIENTO
SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA
FRANCOS FRANCESES F.F. - 173.470.590,00
al cambio estimado de SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $. 72,50
los CIEN 100 Francos Franceses con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignen en ejercicios sucesivos.
Art. 5 La presente operación devenga una tasa de interés del SIETE POR CIENTO 7%
anual sobre saldos y serán calculados a partir de la fecha de la primera entrega de material y computados mes por mes sobre el importe acumulado de las entregas.
Art. 6 Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE
LA FUERZA AEREA Dirección de Material.
LEVINGSTON.

Decreto S 1909/1970
Bs. As., 20/10/1970
VISTO lo actuado en el Expediente M.A.52 Nº16
S/70 y atento a lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
DEFENSA COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES la munición detallada en el presupuesto Nº53/4/291/70 elevado por la mencionada Dirección General.
Art. 2 El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de UN MILLON
SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA PESOS $ 1.760.950,00 se imputará a la partida 4-52-379-369-2-0-6-61-10-6190
del ejercicio 1970.
Art. 3º Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL. LEVINGSTON.

Decreto S 2182/1970
Bs. As., 3/11/1970
VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente S Nº7492/70 DGFM, y CONSIDERANDO
Que por Decreto S Nº275/70, se autorizó a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a destacar una comisión de personal militar y civil a la República del Perú, para realizar demostraciones de tiro con cañón de 105 mm producido por la FABRICA MILITAR RIO TERCERO, dependiente de la citada Dirección General;
Que para presidir la referida comisión, por Decreto S Nº870/70 se designó al señor General de Brigada D. Eduardo José CATAN y para hacerse cargo de las gestiones comerciales al señor Coronel R.E. D. Juan Antonio MARTINEZ, ambos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por el término de CINCO 5 días;
Que dicho término resultó insuficiente para el logro total de la misión encomendada ya que debieron extenderse en DOS 2 días más las demostraciones con el material expuesto ante las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase en DOS 2 días más, el término de la comisión del servicio establecido en el artículo 1º del Decreto S 870/70, para el señor General de Brigada D. Eduardo José CATAN y el señor Coronel R.E. D. Juan Antonio MARTINEZ, ambos de la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 2º Asígnase a cada uno de los señores Oficiales Superiores mencionados, en concepto de viáticos, la suma diaria de TREINTA dólares u$s 30 equivalentes a CIENTO VEINTE pesos $ 120, por el término establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/03/2013

Page count68

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31