Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de marzo de 2013

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma Cargill S.A.C.I. C.U.I.T. Nº 30-50679216-5, solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº32/2013 SDG OAI para realizar operaciones aduaneras en el muelle de barcazas del puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO 408 margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Rosario.
Que en la Actuación SIGEA 12048-1494-2008 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita por Expediente NºS02:0010651/2012.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº32/2013 SDG OAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 AFIP.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de barcazas del puerto de la firma Cargill S.A.C.I. CUIT Nº30-50679216-5, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, por el término de TREINTA 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº32/2013 SDG OAI, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduana. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 22/03/2013 Nº17599/13 v. 22/03/2013

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº17/2013

Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente NºS01:0033690/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº25.922, reglamentada por el Decreto Nº1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Nº252
de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que mediante la Resolución Nº 664 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la inscripción de la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70972781-4 en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS contemplado por el Anexo II de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que conforme foja 1 del Expediente Nº S01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, con fecha 29 de junio de 2012, la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº30-70972781-4 presenta una solicitud de cambio de encuadramiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo IV de la mencionada resolución.
Que del Informe Técnico obrante a fojas 158/161 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde recategorizar a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº30-709727814 en el Anexo I de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y otorgarle los beneficios derivados de dicha recategorización.
Que conforme con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº30-70972781-4 ha cumplimentado todos los requi-

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sitos relativos a la presentación del Anexo IV de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con fecha 28 de agosto de 2012.
Que del citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo IV, Cuadro II del Formulario Guía de Inscripción, surge que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO 100 %
sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO 100 % sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme fojas 159/160 del expediente cabeza y fojas 4/5 del Expediente NºS01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto, respectivamente.
Que el Artículo 3 del Anexo I al Decreto Nº1.594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO 80 % de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa PLUS SERVICES
S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70972781-4 ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a fojas 4/5 del Expediente NºS01:0241899/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 151 del expediente citado en el Visto.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde recategorizar a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº3070972781-4 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y encuadrar a la misma en el Anexo I de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y, en consecuencia, otorgar los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº25.922 sobre la totalidad de la actividad de la beneficiaria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº1.594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recategorízase a la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº30-709727814 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS;
encuádrase a la misma en el Anexo I de la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en consecuencia, otórganse los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº25.922 sobre la totalidad de la actividad de la beneficiaria.
ARTICULO 2 Establécese el día 28 de agosto de 2012 como fecha en la cual la Empresa PLUS SERVICES S.R.L. C.U.I.T. Nº30-70972781-4 ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo IV de la Resolución Nº61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 3 El crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70 % sobre el CIEN POR CIENTO 100 % de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
ARTICULO 4 El beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley Nº25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60 % aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100 % del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 5 Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 22/03/2013 Nº17089/13 v. 22/03/2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº49/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente Nro. 1-0047-7014/12-1 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA
LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº98/09 y modificatorios.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nro. 83 del 19 de noviembre de 2012, obrante en el Expediente citado en el Visto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/03/2013

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Edition count9412

First edition02/01/1989

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