Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de marzo de 2013

26.045, toda vez que omitió identificar y rotular debida y reglamentariamente los precursores químicos que se encontraban en sus instalaciones en la auditoría realizada el 24 de mayo de 2011
Que por otra parte, la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº14466/10, infringió los preceptos del artículo 12 del Decreto 1095/96, modificado por su igual 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7, inciso 4 de la Ley 26045, toda vez que comercializó 2 kilogramos de permanganato de potasio con fecha 05/01/11 con la firma BOKER ARBOLITO S.A., sujeto que al momento de efectuarse dicha operación, no se encontraba inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que a partir de las pruebas colectadas puede afirmarse que existen dos posibilidades, que las falsas ventas de sustancias químicas controladas sumadas a las restantes irregularidades constatadas constituyan un verdadero modus operandi que consiste en retacear información a la autoridad de aplicación a fin de intentar ocultar las operaciones de venta de sustancias químicas controladas a sujetos que jamás la adquirieron, con la finalidad de disimular su verdadero, ilegítimo y espúreo destino, o bien que aquellas tengan su origen en reiteradas y graves conductas negligentes cometidas por EUGENIO ROMAN DERKACZ.
Que en cualquiera de los casos, entiendo que las conductas consumadas por la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº14466/10, se encuentran reñidas con la posibilidad de continuar detentando la autorización que brinda el Estado Nacional para operar con precursores químicos.
Que la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ Nº14466/10 en su descargo se limitó a manifestar que: carezco de elementos para desvirtuar las afirmaciones manifestadas en la resolución de referencia toda vez que no mantengo vinculación alguna con el giro comercial que allí se realiza refiriéndose al que se realizaba en Av. Hipólito Irigoyen 746 de la localidad de Avellaneda y cuya explotación se encuentra a su nombre intentando endilgarle la dirección del mismo al Sr. Mariano Gatto, sin otro sustento probatorio que sus afirmaciones.
Que dichas excusas no alcanzan para exculparlo ya que el propio EUGENIO ROMAN DERKACZ
suscribió toda la documentación necesaria para solicitar su inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, no desconociendo las firmas insertas en los respectivos formularios, por lo que no podía desconocer su habilitación para operar con precursores químicos que en el caso que DERKACZ
hubiera delegado la operatoria con precursores químicos en un dependiente, el presunto Sr. Mariano Gatto, la misma resulta inoponible a terceros y no puede resultar un eximente de responsabilidad válido.
Que resultando esta Secretaría el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar en respuesta a dicha conducta la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.
Que obra en autos una constancia que informa que la firma propiedad de EUGENIO ROMAN
DERKACZ RNPQ Nº14466/10 carece de antecedentes sancionatorios.
Que así las cosas, corresponde aplicar a la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ
RNPQ Nº14466/10 la sanción de cancelación definitiva de la inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos prevista en el art. 14 inciso e de la ley 26.045 habida cuenta que resulta la más adecuada conforme las características y gravedad de las infracciones administrativas acreditadas en autos, así como también a los antecedentes sancionatorios de la firma en cuestión.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº26.045.

Por ello, EL FUNCIONARIO A CARGO
DE LA ATENCION DEL DESPACHO
Y LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS
Y/O TRAMITES EMERGENTES DE LAS ACCIONES ASIGNADAS
A LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Aplíquese a la firma propiedad de EUGENIO ROMAN DERKACZ RNPQ
Nº14466/10 la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION POR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los considerandos.
ARTICULO 2 Agréguese copia de la presente al legajo del sujeto imputado en autos.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. FEDERICO G. LABORDE, A/C Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.
e. 18/03/2013 Nº15371/13 v. 18/03/2013

AVISOS OFICIALES
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a OUTEIRAL JULIAN EDUARDO CUIT Nº20-30219627-4 que en el expediente CUDAP-JGM: 0056607/2010 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº46 de fecha
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19 de enero de 2012 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000.- por omitir presentar en término las Declaraciones Juradas Anuales de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente a los años 2009 y 2010.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE 20 días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración 10 días y/o jerárquico 15 días previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los cinco 5 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 14/03/2013 Nº14383/13 v. 18/03/2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a ENGINE WORLD SRL. CUIT Nº 30-68752307-1 que en el expediente CUDAPJGM: 0042449/2011 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº1535 de fecha 12 de noviembre de 2012 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000.- por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2010.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE 20 días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración 10 días y/o jerárquico 15 días previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los cinco 5 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 14/03/2013 Nº14385/13 v. 18/03/2013

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, el decreto Nº1177/12 y la Resolución SEDRONAR
Nº883/12.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.602

NOTIFICASE la Nota CNC Nº14/12, dictada en el Expte. CNC E Nº3.601/1999, cuyo tenor se transcribe a continuación:
Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por MIRRI, CARLOS CUIT
20-12143035-6 con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico. Conste que el presente se publica por el término de TRES 3
días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº1759/72 t.o. 1991, en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 15/03/2013 Nº14642/13 v. 19/03/2013

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DEXA, que por Disposición Nº3071/12, el Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1.- Impónese a LEONARDO A.
COBIAN titular de la firma DEXA, con domicilio en Zubiría Nº1066, Barrio Centro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, una sanción de PESOS CINCUENTA MIL UNO $ 50.001 por haber infringido el artículo 2 de la Ley 16463, el artículo 3 del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº5054/09; ARTICULO 2.- Impónese al Director Técnico de la referida firma, PABLO CORREJIDOR, con domicilio en la calle Zubiría Nº1066, Barrio Centro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 por haber infringido el artículo 2 de la Ley 16463, el artículo 3 del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº5054/09; ARTICULO 3.- Anótese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilio mencionados haciéndose entrega de la copia autenticada de la presente Disposición;
dese al Departamento de Registro y a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Expediente Nº1-47-0000-1110-000432-10-1
Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 15/03/2013 Nº14865/13 v. 19/03/2013

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/03/2013

Page count64

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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