Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 21 de febrero de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

38

BOLETIN OFICIAL Nº 32.585

RAUL CONBERSE SRL. Con domicilio en la Av. Calle Maipú 311 - Piso 14 de la C.A.B.A. convienen en celebrar el presente acuerdo.
PRIMERO: Las partes han acordado otorgar un incremento salarial del 25% sobre los salarios básicos para todas las categorías comprendidas en el convenio CCT Nº223/93 Rama Cuero. Los valores se detallan con las planillas que como Anexos I, II, III y IV se adjuntan a este acuerdo y que regirán a partir del 1º de septiembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

Resolución Nº2111/2012
Registro Nº19/2013

Este incremento absorbe el monto no remunerativo a cuenta de futuros aumentos de pesos cuatrocientos $400 otorgado mediante el acuerdo de fecha 10/07/2012 Exp. Nº1.512.638/12.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.525.841/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº1.531.649/12 agregado como foja 3 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa RAUL
CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 Rama Cuero con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establecen por el plazo de vigencia del presente acuerdo un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 Rama Cuero, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador.
Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ANEXO I

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS, DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a foja 2/6 del Expediente Nº1.531.649/12 agregado como foja 3 al Expediente Nº1.525.841/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2/6 del Expediente Nº1.531.649/12 agregado como foja 3 al Expediente Nº1.525.841/12.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/93.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93
SEPTIEMBRE / 2012
Categoría VALOR X DIA
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$172.50
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
$172.50
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS
$172.50
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES
$172.50
5% MAS
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su $172.50
categoría PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS
$172.50
ASISTENCIA
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS
PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL
Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico ANTIGEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS
DE MAS DE 15 AÑOS
ARTICULO 6º INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A
CON UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR.

Buenos Aires, 03 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2111/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº1.531.649/12 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 19/13. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL constituyendo domicilio en la calle Ameghino 1060 partido de Avellaneda, Buenos Aires, en adelante la parte sindical, y, por la otra parte, el Sr. Gabriel Raúl CONBERSE quien acredita identidad con DNI. 23.815.849 en su carácter de apoderado y en representación de la empresa
$115.00
$2500,00
$3000,00
$2200,00
$3000,00
$2200,00

ANEXO II
RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93
SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS
VALOR HORA DIURNA
VALOR HORA EXTRA DIURNA
VALOR HORA NOCTURNA
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA
HORA EXTRA AL 100%

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.525.841/12

Cada uno
$200.00
$220.00
$260.00
$290.00

SEPTIEMBRE/ 2012
$3795,00
$172.50
$19,17
$28,75
$23.00
$34.50
$38.34

ANEXO III
RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93
SEPTIEMBRE / 2012
Categoría VALOR X DIA
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
$187.00
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
$187.00
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS
$187.00
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES
$187.00
5% MAS
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su $187.00
categoría PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS
$187.00
ASISTENCIA
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/02/2013

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Last issue31/07/2024

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