Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de febrero de 2013

B: LA REPRESENTACION EMPLEADORA abonará a todo el personal incluido en el CCT
Nº133/75 E, y al representado por la entidad Sindical aquí firmante perteneciente al Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo, únicamente por los meses que aquí se detallan, una suma fija no remunerativa y una suma fila remunerativa conforme el siguiente detalle, a ser abonados en el período que abarcan tales meses:
Período Diciembre 2012
a Febrero 2013

Período Diciembre 2012
a Febrero 2013

SUMA FIJA NO REMUENRATIVA

SUMA FIJA REMUNERATIVA

Cero a diez años
$250

$241

Once a veinte
$350

$217

21 en adelante
$450

$241

Continuidad tareas
$700

$361

Rango de antigedad
SEGUNDO: Las sumas fijas NO REMUNERATIVAS Y REMUNERATIVAS pactadas en el presente acuerdo, no estarán alcanzadas por el cálculo de adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias, o cualquier otro adicional o concepto legal laboral o establecido en el CCT 133/75 E, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
TERCERO: Las sumas de $250, por el mes de Junio y $250 por el mes de Julio, abonadas A
CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS EXPTE. Nº1522332/12, será descontadas con los haberes de Diciembre 2012 y Marzo 2013 respectivamente.
CUARTO: Las sumas no remunerativas y remunerativas acordadas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada a tiempo completo y será proporcional en el resto de los casos conforme el tiempo efectivamente trabajado en el mes. Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales, las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida.
QUINTO: Aplicar a partir del 01/03/2013, un incremento del 26% sobre los básicos vigentes al 28/02/2013, en el CCT. 133/75 E y los básicos de las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, Centro de Entrenamiento y Polo, representados por el sindicato del personal mensualizado.
SEXTO: El valor resultante de la aplicación del concepto continuidad de tareas equivalente al 58% cincuenta y ocho por ciento, sobre los nuevos básicos conformados, será calculado con menos el valor del Complemento de continuidad de tareas, que en el presente acuerdo se fija con el nuevo monto de $300. Este nuevo importe, no estará alcanzado por Adicionales, Bonificaciones;
Horas Extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT. 133/75 E o Actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes.
Dicho monto, regirá a partir del presente acuerdo, y se mantendrá hasta que las partes acuerden un nuevo monto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.583

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2073/2012
Tope Nº6/2013
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente N1.519.999/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1782 del 5 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.519.999/12 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SUTEP por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1782/12
y registrado bajo el Nº1440/12, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
SEPTIMO: EL EMPLEADOR aportará con destino a la Entidad Sindical y a la Obra Social del sector, una suma equivalente a los aportes que hubieran correspondido para el supuesto que las sumas pactadas hubiera tenido carácter de remunerativas.
OCTAVO: LAS PARTES, presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose asistir a cuantas audiencias se fijen al efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 del mes de setiembre de 2012 se firman tres 3 ejemplares iguales en prueba de conformidad.
Expediente Nº1.529.257/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes setiembre de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel Argentina STESKY, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, Io hacen los señores ADOLFO DESVARD DNI Nº16.181.479, en carácter de Secretario General, ANTONIO RAMON GRIMALT, DNI N 17.083.685, en su carácter de Secretario Adjunto, ALEJANDRO SEBASTIAN
VEGA, DNI Nº23.323.598, en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Cultura, HECTOR
FELIX CABRERA, DNI Nº 8.296.845, en su carácter de Pro tesorero, JOSE PAULINO VILLALBA, DNI Nº 08.123.569, en su carácter de Tesorero, JUAN ALBERTO DI BARTOLOMEO, DNI
Nº 14.439.272, y JOSE RICARDO MONSALVO, DNI Nº 10.527.684, estos dos últimos en carácter de Vocales y en representación del JOCKEY CLUB, lo hacen los señores, JUAN ROBERTO SCHIANMARELLA DNI Nº13.072.840, en su carácter Gerente de Administración, MIGUEL
ANGEL MANZOLILLO, DNI Nº 12.274.102, Gerente de Recursos Humanos, GUSTAVO JOSE
WELSCH, DNI Nº 23.090.393, en su carácter de Jefe de Personal, y el Dr. MARCELO NOYA
SCHOO, DNI Nº8.270.630, en su carácter de apoderado, quienes se encuentran debidamente acreditados en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que le fue la palabra a ambas partes expresan que: viene a conformar la comisión negociadora que decidirá del tratamiento y firma de un acuerdo salarial, a tal efecto la parte gremial adjunta: 1 Estatuto de la Entidad Gremial certificado por escribano público. 2 Certificación de Autoridades emitidas por este Organismo. 3 Nota subscripta por el representante legal de la entidad designando miembros partidarios para la comisión negociadora. Asimismo, el JOCKEY CLUB adjunta: 1
Estatuto Certificado por escribano. 2 Acta de designación de Autoridades Certificadas por escribano. 3 Nota subscripta por el representante legal del JOCKEY CLUB designando miembros partidarios para la Comisión Negociadora. 4 Poder que acredita personería. Por todo lo expuesto y la documentación debidamente acreditada y acompañada se solicita se tenga por conformada la comisión negociadora. Ambas partes vienen a acompañar en este acto, acuerdo salarial que regirá para el personal representado por la Entidad Gremial SINDICATO
DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS mencionado en el CCT Nº133/75 E y al personal perteneciente al HIPODROMO DE SAN ISIDRO, Campo de Entrenamiento y Polo. Ambas partes dejan establecido que el Acuerdo arribado tiende al restablecimiento del valor adquisitivo del salario recomponiéndolo mediante las pautas salariales acordadas, por lo que se solicita la homologación respectiva, dejando constancia que la vigencia del Acuerdo será a partir del 1 de junio de 2012 al 31 de Mayo de 2013.
Oído lo expresado, la funcionaria actuante comunica que visto el acuerdo celebrado precedentemente del cual las partes celebrantes solicitan su homologación; sin perjuicio de ello el mismo se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250. Se da por finalizado el acto, siendo las 13.00 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad ante mí que certifico. Conste.

35

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1782
del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº1440/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUTEP por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.519.999/12

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2012
01/09/2012

$4.786,38
$5.217,16

$14.359,14
$15.651,48

01/01/2013

$5.686,70

$17.060,10

01/05/2012
01/09/2012

$5.504,33
$5.999,72

$16.512,99
$17.999,16

01/01/2013

$6.539,70

$19.619,10

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES
-Tope General
-Tope Ciudad de Buenos Aires
CCT Nº312/75

Expediente Nº1.519.999/12
Buenos Aires, 02 de Enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2073/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 6/13
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/02/2013

Page count36

Edition count9394

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Last issue12/07/2024

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