Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2013 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de febrero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.580

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

30

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº2025/2012

Resolución Nº2028/2012

Tope Nº701/2012

Tope Nº697/2012

Bs. As., 17/12/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1723 del 30 de octubre de 2012, y
VISTO el Expediente Nº1.526.499/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1715 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.506.252/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA
ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº673/04 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº1.526.499/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº908/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1723/12 y registrado bajo el Nº1404/12, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1715/12 y registrado bajo el Nº 1397/12, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1723 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1404/12 suscripto entre la ASOCIACION OBRA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ARGENTINA
GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1715
del 29 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº1397/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente Nº1.506.252/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/07/2012

Expediente Nº1.526.499/12
BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 12.397,53
$ 12.863,61

$ 37.192,59
$ 38.590,83

CCT Nº673/04 E

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 8.690,02

$ 26.070,06

CCT Nº908/07 E

Expediente Nº1.506.252/12
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2025/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 701/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº1.526.499/12
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2028/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 697/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/02/2013

Page count32

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728