Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de febrero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.577

55

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N 1975/2012

Resolución Nº 1976/2012

Tope N 685/2012

Tope Nº 680/2012

Bs. As., 10/12/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.035/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1662 del 26 de octubre de 2012, y
VISTO el Expediente N 1.519.344/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1603 del 24 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.511.035/12, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N
1662/12 y registrado bajo el N 1363/12, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
1662 del 26 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1363/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 1.511.035/12

PARTES SIGNATARIAS

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA
DE ALOJAMIENTOS POR HORAS
Tope General
Tope Zona Fría
Tope C.A.B.A. y Gran Buenos Aires
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N
1603/12 y registrado bajo el N 1318/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

Que a fojas 6 del Expediente N 1.519.344/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
F.A.T.I.C.A, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1603
del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el N 1318/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A, el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N 1.519.344/12

01/11/2012
01/02/2013
01/05/2013
01/06/2013

$ 5.882,49
$ 6.330,49
$ 6.714,83
$ 6.782,74

$ 17.647,47
$ 18.991,47
$ 20.144,49
$ 20.348,22

01/11/2012
01/02/2013
01/05/2013
01/06/2013

$ 6.786,83
$ 7.234,83
$ 7.732,23
$ 7.913,20

$ 20.360,49
$ 21.704,49
$ 23.196,69
$ 23.739,60

01/07/2013

$ 7.121,74

$ 21.365,22

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES
Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA
ARGENTINA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2012
01/09/2012
01/01/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 6.466,44
$ 6.936,67
$ 7.289,22

$ 19.399,32
$ 20.810,01
$ 21.867,66

CCT N 125/75
CCT N 397/04

Expediente N 1.519.344/12
Expediente N 1.511.035/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1975/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 685/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1976/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 680/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2013

Page count56

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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